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29 marzo 2026

EL MODELO BUKELE Y LA ARGENTINA



Por Aurelio Nicolella

Es común oír en estos tiempos, donde prima la inseguridad en gran parte de la Argentina y principalmente en el conurbano bonaerense, sobre el denominado “modelo Bukele”. Implementado por Nayib Bukele, este esquema ha reactivado el debate en torno a los alcances del poder punitivo estatal en contextos de alta conflictividad criminal.

Desde una perspectiva académica, su análisis requiere inscribirlo en tradiciones teóricas como el punitivismo contemporáneo, el derecho penal del enemigo y la expansión de los estados de excepción. Sin embargo, su eventual adopción en Argentina enfrenta limitaciones estructurales profundas que remiten a diferencias institucionales, socioeconómicas y culturales.

Existen grandes limitaciones estructurales y normativas para la transferencia del modelo de seguridad de El Salvador a la Argentina.

En términos teóricos, el modelo salvadoreño puede interpretarse a la luz del concepto de “derecho penal del enemigo”, desarrollado por Günther Jakobs, en el cual ciertos sujetos son construidos como amenazas permanentes al orden social y, por lo tanto, quedan parcialmente excluidos del estatuto pleno de ciudadanía jurídica.

Asimismo, la suspensión o flexibilización de garantías puede analizarse desde la noción de “estado de excepción” formulada por Giorgio Agamben, donde medidas extraordinarias tienden a normalizarse como forma de gobierno. Estas categorías permiten comprender el carácter excepcional, aunque políticamente legitimado, de las políticas implementadas en El Salvador.

Ahora bien, la posibilidad de trasladar este esquema a Argentina se ve condicionada, en primer lugar, por la centralidad que han adquirido los derechos humanos en su cultura política.

Tal como señala David Garland en su análisis sobre las transformaciones del control del delito, las respuestas punitivas están fuertemente mediadas por tradiciones institucionales y marcos normativos específicos. En el caso argentino, la consolidación de un paradigma de derechos tras la última dictadura ha generado un campo de actores —organismos de derechos humanos, sistema judicial y academia— con alta capacidad de veto frente a políticas que impliquen regresiones en materia de garantías.

En segundo lugar, la configuración del fenómeno criminal presenta diferencias sustantivas.

Mientras que en El Salvador las pandillas constituyen estructuras relativamente centralizadas, con control territorial y capacidad de regulación social, en Argentina el delito responde a una lógica más fragmentada y heterogénea.