Por Aurelio Nicolella
Es común oír en estos tiempos, donde prima la inseguridad en gran parte de la Argentina y principalmente en el conurbano bonaerense, sobre el denominado “modelo Bukele”. Implementado por Nayib Bukele, este esquema ha reactivado el debate en torno a los alcances del poder punitivo estatal en contextos de alta conflictividad criminal.
Desde una perspectiva académica, su análisis requiere inscribirlo en tradiciones teóricas como el punitivismo contemporáneo, el derecho penal del enemigo y la expansión de los estados de excepción. Sin embargo, su eventual adopción en Argentina enfrenta limitaciones estructurales profundas que remiten a diferencias institucionales, socioeconómicas y culturales.
Existen grandes limitaciones estructurales y normativas para la transferencia del modelo de seguridad de El Salvador a la Argentina.
En términos teóricos, el modelo salvadoreño puede interpretarse a la luz del concepto de “derecho penal del enemigo”, desarrollado por Günther Jakobs, en el cual ciertos sujetos son construidos como amenazas permanentes al orden social y, por lo tanto, quedan parcialmente excluidos del estatuto pleno de ciudadanía jurídica.
Asimismo, la suspensión o flexibilización de garantías puede analizarse desde la noción de “estado de excepción” formulada por Giorgio Agamben, donde medidas extraordinarias tienden a normalizarse como forma de gobierno. Estas categorías permiten comprender el carácter excepcional, aunque políticamente legitimado, de las políticas implementadas en El Salvador.
Ahora bien, la posibilidad de trasladar este esquema a Argentina se ve condicionada, en primer lugar, por la centralidad que han adquirido los derechos humanos en su cultura política.
Tal como señala David Garland en su análisis sobre las transformaciones del control del delito, las respuestas punitivas están fuertemente mediadas por tradiciones institucionales y marcos normativos específicos. En el caso argentino, la consolidación de un paradigma de derechos tras la última dictadura ha generado un campo de actores —organismos de derechos humanos, sistema judicial y academia— con alta capacidad de veto frente a políticas que impliquen regresiones en materia de garantías.
En segundo lugar, la configuración del fenómeno criminal presenta diferencias sustantivas.
Mientras que en El Salvador las pandillas constituyen estructuras relativamente centralizadas, con control territorial y capacidad de regulación social, en Argentina el delito responde a una lógica más fragmentada y heterogénea.
Desde la criminología crítica, autores como Loïc Wacquant han advertido sobre los riesgos de trasladar modelos de control intensivo a contextos donde el delito está profundamente imbricado con desigualdades estructurales. En este sentido, estrategias de encarcelamiento masivo pueden tener efectos limitados o incluso contraproducentes.
Desde el plano económico también se observan divergencias relevantes.
La fuerte dependencia de El Salvador respecto de las remesas —principalmente provenientes de Estados Unidos— configura una economía con menor articulación entre su estructura productiva interna y las condiciones sociales locales.
En contraste, Argentina presenta una matriz económica más compleja, con sectores productivos diversos y desigualdades persistentes. Siguiendo a Robert K. Merton y su teoría de la anomia, las tensiones entre expectativas sociales y oportunidades estructurales adquieren en este contexto una relevancia central para comprender la génesis del delito.
Asimismo, el nivel educativo y el capital cultural promedio en Argentina inciden en la construcción social del castigo.
Como plantea Pierre Bourdieu, las disposiciones culturales moldean las percepciones sobre legitimidad y justicia. En este sentido, la mayor problematización del delito y de las respuestas estatales limita la aceptación social de políticas basadas en la estigmatización masiva o la supresión de garantías.
A su vez, la noción de estigmatización desarrollada por Erving Goffman permite comprender cómo ciertas políticas pueden reforzar procesos de exclusión social, en lugar de mitigarlos.
Finalmente, el entramado institucional argentino introduce restricciones adicionales.
La división de poderes, el federalismo y el alto grado de judicialización configuran un sistema donde, como sugiere Michel Foucault en sus análisis sobre el poder y el control social, las prácticas punitivas no pueden expandirse sin generar resistencias y disputas en múltiples niveles.
A diferencia del caso salvadoreño, el alineamiento político-institucional necesario para sostener un régimen de excepcionalidad prolongada resulta improbable.
En conclusión, el modelo impulsado por Nayib Bukele debe ser comprendido como una respuesta situada en un contexto específico, cuya eficacia no puede evaluarse al margen de sus condiciones de posibilidad.
El caso argentino, atravesado por una fuerte tradición de derechos, una estructura delictiva diferente y un sistema institucional más complejo, presenta límites significativos para la adopción de estrategias análogas sin comprometer principios fundamentales del orden democrático.
Bibliografía
Giorgio Agamben (2004). Estado de excepción. Valencia:
Pre-Textos.
Pierre Bourdieu (1998). La dominación masculina. Barcelona:
Anagrama.
Michel Foucault (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la
prisión. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
David Garland (2005). La cultura del control: Crimen y orden
social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa.
Erving Goffman (2006). Estigma: La identidad deteriorada.
Buenos Aires: Amorrortu.
Günther Jakobs (2003). Derecho penal del enemigo. Madrid: Civitas.
Robert K.
Merton (1968). Social Theory and Social Structure. New York: Free Press.
Loïc
Wacquant (2009). Castigar a los pobres: El gobierno neoliberal de la
inseguridad social. Barcelona: Gedisa.

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