
LA MASONERÍA Y SU OBRA DEMOLEDORA DE LA SOCIEDAD CRISTIANA
Por el Dr. Eduardo Rubén Pennisi
A principios del siglos XVIII, todas las fuerzas anticatólicas (deístas, materialistas, librepensadores), se agruparon en una poderosa agrupación que tomó el nombre de masonería.
La masonería
Los orígenes de la masonería son muy remotos.
Según una leyenda, Hiram, arquitecto del templo de Salomón, había separado a
sus obreros por grupos de oficios, siendo el de los albañiles uno de los más importantes. Según otra
opinión más lógica y muy extendida, los orígenes de la masonería deben situarse
en el siglo VIII. Inmediatamente después de las invasiones de los bárbaros,
cuando los pueblos fijaron definitivamente su asiento, se formaron muchas
sociedades de albañiles, que se extendieron por Europa para la edificación de
casas, palacios y templos, y luego para la construcción de las maravillosas
catedrales góticas, gloria de la Edad media. La masonería era en aquella época,
una simple agrupación corporativa profesional, que guardaba sus procedimientos
secretos y que solo confiaba a los miembros de la corporación. Como estas
asociaciones, con motivo de los servicios públicos que prestaban, habían
recibido de los papas y de los príncipes multitud de privilegios, como el de la
exención de impuestos, se conocieron con el nombre de masones o albañiles
francos. Estas asociaciones, no teniendo después razón de existir,
desaparecieron paulatinamente. Luego se formaron de nuevo en Inglaterra,
después del formidable incendio de Londres de 1666. Cuando se terminaron las
reconstrucciones, la masonería perdió su carácter profesional y se convirtió en
una sociedad filantrópica y política, que, en recuerdo del pasado, tomó como
insignias los instrumentos del albañil, tales como el mandil, la escuadra y el
compás.
En 1717 se formó la Gran Logia de Londres, que vino a ser el centro del librepensamiento y se constituyó según las normas del sacerdote inglés Anderson. Según esta constitución, los masones honran al “Gran Arquitecto del Universo” o creador del orden natural, y no al autor del orden sobrenatural. En apariencia su objeto es simplemente moral y filantrópico, pero en realidad, pretenden destruir el orden religioso y social.
La masonería pasó de Inglaterra a Francia, fundando en 1721 su primera logia en Dunkerke. En 1772 se fundó el Gran Oriente de Francia, que tiene su sede en París. La masonería, gracias a su programa filantrópico, sedujo a un buen número de nobles y sacerdotes que no habían adivinado el fin secreto de la sociedad. Los papas más clarividentes, no tardaron en darse cuenta de que se encontraban frente a un nuevo enemigo. Así pues, la masonería fue condenada en distintas ocasiones. Por Clemente XII en 1738, por Benedicto XIV en 1751, por Pío VII en 1821, por Pío IX en 1865 y por León XIII en su inolvidable encíclica Humanum Genus.
Para lograr su objetivo, los masones centralizaron sus esfuerzos individuales en una obra común, la “Enciclopedia”: brazo ejecutor de la masonería.
Montesquieu (arquitecto del nuevo orden),
Rousseau (destructor del orden social tradicional), Voltaire (destructor del
orden religioso) y Diderot (sostuvo que Dios no existe en la naturaleza) son su
máxima expresión. Estos crearon de esta forma una monstruosa máquina de guerra
dirigida contra la creación y tenía por objeto final sustituir el culto
tradicional por el nuevo culto de la “diosa razón” y del materialismo.
Para los fieles católicos, la pertenencia a
la masonería es causal de excomunión (Sagrada Congregación para la Doctrina de
la Fe, 26-11-83).
La doctrina masonica
La Masonería se basa y propone ciertos principios político-doctrinarios que vamos a sintetizar aquí:
Principio
de la fuerza superior: Reconocida como el “Gran Arquitecto del Universo”,
dios deísta, impersonal, vago e indefinido, una simple fuerza constructora
ordenadora y evolutiva. Creadora del
orden natural pero no del sobrenatural.
Principio del libre pensamiento: Libertad total, universal, absoluta e ilimitada de creer lo que se quiera, como se quiera o no creer nada. Derecho declarado anterior y superior a todas las creencias religiosas.
Principio de la tolerancia mutua: No se pueden imponer dogmas ni exigir servilismo espiritual. Lo único que no se puede tolerar es la posición antimasónica, he aquí su gran paradoja y contradicción.
Principio de la autonomía de la razón: Cada hombre debe actuar según su propia razón y conciencia. Por eso no aceptan la Revelación divina. Toda verdad que no se base en la razón es superstición y prejuicio.
Principio de la libertad de culto: Es el corolario de los principios anteriores. Cada uno puede regular su relación con el Ser Supremo como guste.
Principio de la libertad de conciencia: Cualquier coacción o influjo externo físico o moral para orientar el pensamiento del individuo es considerado un atentado contra el derecho, por eso debe ser denunciado como fanatismo, violencia o injusticia. Por supuesto que no hay libertad para pensar distinto a los masones, por lo que allí encontramos otra gran contradicción.
Principio del indiferentismo religioso: El medio ambiente en el cual vive el hombre debe ser neutral, sin favorecer ni hostilizar a ninguna religión, porque todas las religiones son buenas. No hay una Revelación verdadera y Jesucristo no es el Verbo eterno que se hizo hombre y puso su morada entre nosotros.
Principio del Estado neutro: El Estado debe mantenerse oficialmente indiferente y neutro ante cualquier religión concreta. Es la tesis del agnosticismo moral y religioso del Estado y de sus leyes. Las leyes divinas, que los masones no reconocen, no deben regular la vida de los estados, y se puede legislar apartándose de ellas. Es el extremo laicismo. Este laicismo lleva al anticlericalismo. Este principio es la causa de la separación de la Iglesia y el Estado. Como se dio por ejemplo en la legislación mejicana del siglo XX.
Principio de la enseñanza laica: La enseñanza debe ser neutra en materia religiosa. Escuelas sin religión, sin Dios y sin representantes de Dios. Esto lleva a la educación atea. Respecto a Cristo, esto es imposible de aceptar por un católico: “el que no está conmigo está contra Mí”. Luchan por formar agnósticos, aun cuando proclaman la existencia de un dios impersonal.
Principio de la moral independiente: La moral está divorciada de la religión y no se basa en la Revelación divina, que ellos no reconocen. Los masones dicen que uno de sus fines es la moral, pero una moral neutral sin Dios.
Principio de la religión natural: La religión oficial y pública debe mantenerse en los límites de la religión natural indicada por verdades básicas, pacíficamente aceptadas y comunes a todas las religiones. Es el regreso al paganismo y a su versión moderna: la New Age.
Conclusión
Los masones tienen dos lemas
que han cumplido y cumplen puntillosamente: el primero es “solve et cuagula”:
disolver, derribar, destruir y volver a construir. Qué fue sino la primera
República Francesa (1792) obra de la Revolución Francesa de 1789[1];
en segundo lugar el lema “Ni trono, ni
altar”. A raíz de este lema operativo han tratado siempre de aniquilar las
monarquías cristianas y a la misma Iglesia Católica[2].
Pero aún hay más: algunos afirman que la Primera Guerra Mundial fue orquestada
y llevada a cabo por la masonería. No por nada el resultado político de la Gran
Guerra ha sido la desaparición del Imperio Alemán (cristiano protestante), el
Imperio Austro Húngaro (imperio católico) y del Imperio Ruso (cristiano
ortodoxo). “Cosa veredes, Sancho, que non crederes…”.
[1] La
Revolución Francesa fue su obra magna en este sentido. Derribada la Monarquia,
quedó el camino libre para instaurar la República.
[2]
Hay autores que afirman que como en
doscientos años no la han podido destruir desde afuera, la ulterior estrategia
fue infiltrarla, para destruirla desde adentro. Pero ese es tema de otro
estudio.
INFOGRAFIA:
(*) Dr. Eduardo Rubén Pennisi. Abogado, graduado de la Universisdad Católica Argentina. Profesor Titular de Derecho Político de la Universidad Abierta Interamericana. Ex Profesor Titular de Derwecho Canónico y Derecho Público Eclesiástico de la Universisdad Católica Argentina. Doctor en Ciencias Jurídicas por la UCA (2013), su tesis llevó por título: “La Religión Católica en la Constitución Argentina. Estudio acerca de la intangibilidad del Art. 2 de la Constitución Nacional. Teoría de la Trilogía de la Confesionalidad Católica del Estado Argentino”. Es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora hasta la actualidad. Ha dado varias charlas y conferencias en nuestro ámbito. Llegando incluso a dictar conferencias sobre Derecho Público Eclesiástico en la Universidad Estatal de Moscú en el año 2000 y en la Universidad de Fulda (Alemania) en 2009. Es cofundador de la Asociación de Abogados Católicos de la Diocesis de Lomas de Zamora. Fue designado Director del Instituto de Derecho Canónico y Derecho Público Eclesiástico del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora en 2013. Es autor de varios libros: ”Historia de las Relaciones entre la Iglesia y el Estado”. “Elementos de Derecho Constitucional”. “Iglesia y Estado. Nociones de Derecho Público Eclesiástico”. “Libertad Religiosa”. “La Justicia y el Derecho en Santo Tomás de Aquino”, entre otros.

