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29 agosto 2026

LA PENA DE MUERTE: UNA DISCUSION QUE LA SOCIEDAD NO DEBERIA CLAUSURAR Por qué, desde la mirada de sus defensores, hay delitos cuya gravedad puede justificar la máxima sanción


LA PENA DE MUERTE: UNA DISCUSION QUE LA SOCIEDAD NO DEBERIA CLAUSURAR

Por qué, desde la mirada de sus defensores, hay delitos cuya gravedad puede justificar la máxima sanción

 

De la Editorial del Magazine Observador

 

La pena de muerte es, probablemente, una de las cuestiones más difíciles que puede afrontar una sociedad. Para unos constituye una violación inadmisible del derecho a la vida. Para otros, en cambio, existen crímenes cuya gravedad es de tal magnitud que el Estado puede legítimamente imponer la sanción máxima.

No se trata de una discusión nueva ni exclusiva de nuestro tiempo. Durante siglos, filósofos, juristas, teólogos y hombres de Estado han discutido si una comunidad política tiene derecho a quitar la vida a quien ha cometido determinados delitos.

Entre quienes defendieron esta posibilidad se encuentra una figura particularmente interesante: Jaime Guzmán Errázuriz (*), jurista y senador chileno, quien sostuvo en 1990 una posición cuidadosamente elaborada sobre la pena capital.

Para Jaime Guzmán no era una cuestión de venganza, sino de justicia. Guzmán no planteaba la pena de muerte en términos de venganza privada ni de odio hacia el delincuente.

Su razonamiento partía de una pregunta mucho más profunda: ¿puede existir un delito cuya gravedad sea tan extraordinaria que la pena proporcional llegue hasta la muerte?

Su respuesta era afirmativa.

En un artículo publicado en El Mercurio en octubre de 1990, Guzmán sostenía “que el delito no solamente perjudica a una víctima individual, sino que también quiebra el orden jurídico y social que la comunidad busca proteger”. Por eso entendía que la pena debía guardar proporción con la gravedad del daño producido.

En el debate parlamentario chileno de ese mismo año fue todavía más explícito: sostuvo que había delitos cuya “extrema gravedad” podía hacer que la sanción proporcionada llegara a ser la pena capital.

La idea central es sencilla: si la pena debe ser proporcional al delito, no todos los delitos pueden recibir necesariamente la misma respuesta.

Un homicidio cometido bajo determinadas circunstancias no es jurídicamente equivalente a una infracción menor. Para los partidarios de la pena capital, hay crímenes que por su crueldad, deliberación y consecuencias pueden situarse en el extremo máximo de la escala penal.

La defensa de la sociedad

Otro de los argumentos centrales de Guzmán era la defensa de la sociedad.

La pena no tiene únicamente una función de castigo. También procura impedir nuevos daños, proteger a las víctimas potenciales y reafirmar la vigencia de la ley.

Guzmán reconocía varias finalidades de las penas: la protección de la sociedad, el efecto disuasivo, la rehabilitación y la retribución. Pero otorgaba una importancia particular a esta última: la pena debía guardar una relación justa con el mal causado.

Desde esta perspectiva, el defensor de la pena de muerte puede formular una pregunta incómoda:

¿Por qué la sociedad debe estar obligada a conservar para siempre la vida de quien, mediante un crimen excepcionalmente grave, destruyó deliberadamente la vida de otro?

La respuesta abolicionista será que el Estado debe ser diferente del criminal y nunca convertirse en una institución que mata.

La respuesta de quienes sostienen la pena capital es distinta: el Estado no mata arbitrariamente; ejecuta una pena prevista por la ley, impuesta después de un proceso judicial y por un delito cuya gravedad ha sido previamente determinada por el orden jurídico.

La diferencia, para ellos, está entre el homicidio privado y el ejercicio legítimo de la autoridad pública.

Muchos siglos antes de Guzmán, Santo Tomás de Aquino había elaborado un razonamiento que tendría enorme influencia en la tradición jurídica occidental.

En la Suma Teológica, al analizar si es lícito matar al delincuente, compara a la sociedad con un organismo: si una persona representa un peligro grave para el conjunto, la autoridad pública puede, según su razonamiento, adoptar medidas extremas para preservar el bien común.

Pero hay una precisión fundamental: para Santo Tomás no corresponde al individuo decidir y ejecutar por su propia mano. La potestad de aplicar una pena extrema pertenece a la autoridad pública encargada de la comunidad.

Esto introduce una distinción que continúa siendo fundamental:

una cosa es la venganza privada y otra el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

El partidario de la pena de muerte sostiene que solamente la segunda podría ser legítima.

Para Kant: la justicia exige proporcionalidad. La defensa de la pena capital tampoco pertenece exclusivamente al pensamiento religioso. Immanuel Kant, uno de los grandes filósofos de la modernidad, sostuvo una posición particularmente rigurosa.

Para Kant, la pena no debía aplicarse simplemente porque fuera útil para producir determinados efectos sociales. La justicia exigía que el responsable recibiera una sanción proporcional a su delito.

En el caso del homicidio, Kant entendía que la muerte era la única pena que podía satisfacer plenamente el principio de proporcionalidad. No se trataba fundamentalmente de disuadir a otros: se trataba de hacer justicia frente al crimen cometido.

Es una concepción profundamente retributiva: quien deliberadamente quita una vida ha cometido un acto cuya gravedad exige una respuesta equivalente.

También John Locke, uno de los padres del liberalismo político, reconocía en el Segundo tratado sobre el gobierno civil que el poder político comprende la facultad de establecer leyes con penas de muerte, siempre orientadas al bien público.

Esto es interesante porque demuestra que la discusión no puede reducirse fácilmente a: “pena de muerte = autoritarismo”.

La historia del pensamiento político es mucho más compleja.

Locke, uno de los grandes defensores de los derechos individuales y de las limitaciones al poder político, admitía que el orden civil podía contemplar la pena capital en determinadas circunstancias.

El argumento de la disuasión

Existe además otro argumento muy conocido: la pena de muerte puede disuadir a potenciales delincuentes.

El razonamiento es sencillo: si una persona sabe que determinados delitos pueden conducir a su propia ejecución, puede decidir no cometerlos.

Los defensores de la pena capital sostienen que, frente a la posibilidad de salvar vidas inocentes, el Estado tiene derecho a utilizar la sanción más severa disponible. Esa posición ha sido defendida por diversos autores y juristas.

Ahora bien, aquí corresponde hacer una distinción importante.

No existe consenso científico en que la pena de muerte produzca necesariamente un efecto disuasorio superior al de otras penas. El propio debate académico continúa abierto y las investigaciones disponibles no permiten presentar la disuasión como una verdad demostrada.

Por eso, el argumento más sólido a favor de la pena capital no necesariamente tiene que descansar en la estadística.

Puede descansar en la justicia retributiva y la proporcionalidad.

¿Y si existe un error judicial?

Aquí aparece el principal problema.

Jaime Guzmán reconocía que la irreversibilidad de la pena de muerte era el argumento que más fuerza le hacía frente a ella.

Porque una condena injusta a prisión puede, al menos en teoría, ser revisada y reparada.

Una ejecución no.

Guzmán consideraba, sin embargo, que un sistema con garantías procesales extraordinarias podía reducir ese riesgo a un nivel excepcionalmente bajo. Su posición estaba vinculada a las garantías que tenía entonces el sistema chileno, entre ellas exigencias especialmente rigurosas para llegar a la pena capital.

Aquí se encuentra quizás el punto donde la discusión se vuelve más difícil: ¿Puede una sociedad aceptar una pena irreversible sabiendo que todo sistema judicial puede equivocarse?

Quienes responden afirmativamente sostienen que el riesgo debe reducirse mediante garantías extraordinarias, doble instancia, revisión de la prueba y exigencias probatorias máximas.

Quienes responden negativamente sostienen que ninguna garantía puede eliminar completamente la posibilidad del error.

La cuestión religiosa: una evolución histórica

También resulta interesante la relación entre pena de muerte y cristianismo.

En la época en que Guzmán escribió y habló sobre el tema, sostenía que la tradición doctrinal católica no había considerado siempre ilegítima la pena capital y que su aplicación podía quedar vinculada a la prudencia de la autoridad y a las circunstancias del bien común.

Pero aquí hay que hacer una aclaración histórica imprescindible para no atribuirle a la Iglesia actual una posición que ya no sostiene.

En 2018, el Catecismo de la Iglesia Católica fue modificado y actualmente enseña que “la pena de muerte es inadmisible”, porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona, y la Iglesia se compromete con su abolición universal.

Por lo tanto, el argumento religioso de Guzmán pertenece al contexto doctrinal en el que él escribió y no debe confundirse con la posición oficial actual de la Iglesia Católica.

¿Por qué algunos siguen defendiendo la pena de muerte?

Quienes hoy sostienen esta posición suelen combinar varios argumentos:

Primero: determinados delitos pueden ser tan graves que la máxima pena resulte proporcional.

Segundo: el Estado tiene el deber primordial de proteger a los inocentes y preservar el orden jurídico.

Tercero: la prisión perpetua no necesariamente expresa, para todos los partidarios de esta posición, una respuesta proporcional frente a determinados crímenes.

Cuarto: la pena capital puede tener un efecto disuasorio, aunque éste sea discutido empíricamente.

Quinto: existe una diferencia moral y jurídica entre el homicidio cometido por un particular y la aplicación de una pena por parte de un Estado después de un proceso judicial.

Sexto: para algunos defensores, abolir absolutamente la pena de muerte significa privar al Estado de una herramienta que podría resultar necesaria frente a delitos excepcionalmente graves.

Una discusión que merece continuar

La discusión sobre la pena de muerte no debería reducirse a consignas.

No alcanza con decir “hay que matar a los criminales”, porque eso convertiría una cuestión jurídica y filosófica en una reacción emocional.

Pero tampoco parece suficiente responder que “el Estado nunca puede matar” sin examinar las razones históricas y filosóficas por las cuales grandes pensadores llegaron a una conclusión diferente.

Desde Santo Tomás de Aquino hasta Kant, pasando por Locke y, en el siglo XX, Jaime Guzmán, existe una tradición intelectual que considera que la autoridad pública puede llegar a tener una potestad punitiva extrema cuando están en juego la justicia, la proporcionalidad y la protección del bien común. 

La gran pregunta, entonces, no es solamente:

“¿Pena de muerte sí o no?”

La pregunta más profunda es:

¿Existe algún crimen tan grave que la justicia pueda considerar legítima la máxima pena, aun sabiendo que esa decisión coloca al Estado ante la responsabilidad de quitar deliberadamente una vida?

Jaime Guzmán respondió que sí, excepcionalmente.

Sus adversarios respondieron que ningún crimen permite al Estado cruzar ese límite.

Y probablemente por eso, más de dos mil años después de que comenzó la discusión, la cuestión de la pena de muerte continúa siendo uno de los debates más difíciles sobre los límites del poder del Estado y el significado mismo de la justicia.

 

La paradoja de Guzmán: la muerte como última posibilidad de salvación

Existe un aspecto del pensamiento de Jaime Guzmán como católico practicante sobre la pena de muerte que suele quedar relegado cuando el debate se reduce a la cuestión de la seguridad o de la proporcionalidad de las penas.

Guzmán veía también en la proximidad de la muerte una posible oportunidad de rehabilitación espiritual.

En una entrevista realizada en 1985, ante la pregunta de si la pena de muerte podía llegar a ser una bendición de Dios, Guzmán respondió que podía constituir un instrumento de rehabilitación muy profunda del alma humana. Su razonamiento era que quien había cometido un delito gravísimo podía experimentar, precisamente en los últimos momentos de su existencia, una transformación interior al enfrentarse con la certeza de que debía pagar con su propia vida por el delito cometido.

Guzmán incluso afirmaba haberse colocado mentalmente en el lugar del condenado. Se preguntaba qué ocurriría si fuera él mismo quien estuviera frente a la muerte y, aun desde esa perspectiva, sostenía que continuaba considerando la pena capital como una instancia de profunda rehabilitación.

Aquí aparece una diferencia fundamental respecto de la concepción moderna de la rehabilitación.

Para Guzmán, rehabilitar no significaba necesariamente volver a insertar al condenado en la sociedad. Existía otra dimensión: la rehabilitación moral y espiritual de la persona.

El condenado podía no tener un futuro terrenal, pero todavía podía tener un futuro eterno.

La proximidad de la muerte convertía entonces el arrepentimiento en una experiencia concreta. Ya no se trataba de una reflexión abstracta sobre la posibilidad de morir algún día. El condenado sabía que su vida terrenal estaba llegando a su fin y que debía enfrentarse, en pocos minutos u horas, con aquello que para un creyente constituye el juicio de Dios.

Desde esa perspectiva, la pena capital podía adquirir para Guzmán una dimensión paradójica: la misma pena que terminaba con la vida terrenal podía convertirse, para quien se arrepentía sinceramente, en una última oportunidad de salvar su alma.

Su razonamiento encontraba además un antecedente en la tradición cristiana del llamado “buen ladrón” del Evangelio. Crucificado junto a Cristo y consciente de que su muerte era inminente, reconoció su culpa y se volvió hacia Jesús. La tradición cristiana interpretó ese arrepentimiento como una muestra de que incluso en el último instante puede producirse una conversión.

Así entendida, la posición de Guzmán no descansaba únicamente en la idea de castigar al delincuente. Había también una concepción profundamente religiosa de la persona humana: la vida terrenal no constituye toda la existencia del hombre y, por ello, la muerte no necesariamente clausura la posibilidad de redención.

Esta concepción explica por qué Guzmán podía defender la pena de muerte y, al mismo tiempo, hablar de rehabilitación. Para él no existía una contradicción: el condenado podía perder la posibilidad de continuar viviendo en este mundo y, sin embargo, ganar, mediante el arrepentimiento, la posibilidad de una vida eterna.

Es probablemente uno de los aspectos más controvertidos, pero también más originales, de su pensamiento sobre la pena capital.


(*) Guzmán Errázuriz, Jaime (1946-1991), fue un abogado, académico y político chileno. Senador de la República (1990-1991), fundador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y profesor de Derecho Constitucional y Teoría Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Fue uno de los principales redactores e ideólogos de la Constitución Política de Chile de 1980. Integró desde 1973 la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución "Comisión Ortúzar", que elaboró el anteproyecto que constituyó la base de la Carta Fundamental.


LA PENA DE MUERTE

Una discusión que la sociedad no debería clausurar

MAGAZINE OBSERVADOR
Por la Editorial

La pena de muerte es una de las cuestiones más difíciles que puede afrontar una sociedad.

Para unos, constituye una violación inadmisible del derecho a la vida. Para otros, existen crímenes cuya gravedad puede justificar la máxima sanción.

LA PREGUNTA CENTRAL

¿Puede existir un delito cuya gravedad sea tan extraordinaria que la pena proporcional llegue hasta la muerte?

1. JAIME GUZMÁN: JUSTICIA, NO VENGANZA

Jaime Guzmán Errázuriz defendía la posibilidad de mantener la pena de muerte para determinados delitos de extrema gravedad.

Su planteo no estaba basado en la venganza ni en el odio hacia el delincuente.

La pena debía ser proporcional a la gravedad del delito.

Para Guzmán, el delito no solamente perjudica a una víctima individual: también afecta el orden jurídico y social que la comunidad busca proteger.

2. LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD

La pena no tiene solamente una función de castigo.

  • Proteger a la sociedad.
  • Impedir nuevos delitos.
  • Reafirmar la vigencia de la ley.
  • Responder proporcionalmente al crimen.

Desde esta perspectiva aparece una pregunta incómoda:

¿Por qué la sociedad debería conservar para siempre la vida de quien deliberadamente destruyó la vida de otro mediante un crimen excepcionalmente grave?

3. SANTO TOMÁS DE AQUINO

Muchos siglos antes de Guzmán, Santo Tomás de Aquino consideró que la autoridad pública podía recurrir a la pena de muerte en determinadas circunstancias para preservar el bien común.

Una distinción fundamental:

Venganza privada ≠ potestad punitiva del Estado.

4. KANT: LA PROPORCIONALIDAD

Immanuel Kant defendió una concepción estrictamente retributiva de la pena.

Para Kant, la justicia exigía que el responsable recibiera una sanción proporcional al delito cometido.

DELITO GRAVÍSIMO

PENA PROPORCIONAL

En el caso del homicidio, Kant entendía que la muerte podía constituir la única respuesta plenamente proporcional.

5. JOHN LOCKE

John Locke, uno de los grandes pensadores de la tradición liberal, también reconocía al poder político facultades punitivas que podían incluir la pena de muerte en determinadas circunstancias y orientadas al bien público.

Por eso, históricamente, la defensa de la pena capital no puede identificarse automáticamente con el autoritarismo.

6. EL ARGUMENTO DE LA DISUASIÓN

Otro argumento utilizado por los defensores de la pena de muerte es su posible efecto disuasorio.

El razonamiento:

Si una persona sabe que determinados delitos pueden conducir a la pena capital, puede decidir no cometerlos.

Sin embargo, este argumento continúa siendo discutido y no existe consenso científico sobre que la pena de muerte tenga necesariamente un efecto disuasorio superior al de otras penas.

7. EL PROBLEMA DEL ERROR JUDICIAL

Este es uno de los argumentos más difíciles para quienes defienden la pena capital.

PRISIÓN

Una condena injusta puede ser revisada.
PENA DE MUERTE

Una ejecución es irreversible.

El propio Guzmán reconocía que éste era el argumento que mayor fuerza tenía contra la pena capital.

Su respuesta era la necesidad de establecer garantías procesales extraordinarias para reducir al mínimo el riesgo de una condena errónea.

8. LA DIMENSIÓN RELIGIOSA

En el pensamiento de Guzmán existe además una dimensión que suele quedar fuera del debate: la posibilidad de la conversión espiritual del condenado.

Para Guzmán, la vida terrenal no era toda la existencia humana.

Por eso, la muerte no necesariamente significaba el final de la posibilidad de redención.

LA PARADOJA DE GUZMÁN

La muerte podía convertirse en la última oportunidad de salvar el alma.

9. LA ÚLTIMA HORA

Guzmán sostenía que la proximidad de la muerte podía provocar una transformación interior profunda.

El condenado ya no enfrenta una posibilidad abstracta. Sabe que su vida terrenal está llegando a su fin.

La muerte deja de ser una idea lejana.

Se convierte en una realidad inmediata.

Para un creyente, esa certeza puede conducir al reconocimiento de la culpa, al arrepentimiento, a la confesión y a la reconciliación con Dios.

Por eso Guzmán podía hablar de rehabilitación aun cuando el condenado no fuera a regresar a la sociedad.

No hablaba solamente de rehabilitación social. Hablaba también de rehabilitación moral y espiritual.

10. EL BUEN LADRÓN

La tradición cristiana encuentra un antecedente poderoso en el llamado “buen ladrón”, crucificado junto a Cristo.

Consciente de que su muerte era inminente, reconoció su culpa y se volvió hacia Jesús.

Incluso en el último instante de la vida puede producirse una conversión.

Esta idea ayuda a comprender por qué Guzmán consideraba que la muerte física no necesariamente clausuraba la posibilidad de redención.

11. UNA IDEA CONTROVERTIDA

La posición de Guzmán plantea una paradoja difícil de resolver.

VISIÓN ABOLICIONISTA VISIÓN DE GUZMÁN
La muerte elimina la posibilidad de rehabilitación. La proximidad de la muerte puede provocar una rehabilitación espiritual.
El Estado no debe quitar la vida. El Estado puede imponer excepcionalmente la máxima pena.

12. LA POSICIÓN ACTUAL DE LA IGLESIA

Es importante señalar que la posición actual de la Iglesia Católica es diferente de la tradición doctrinal en la que Guzmán fundamentaba parte de su pensamiento.

Desde 2018, el Catecismo sostiene que “la pena de muerte es inadmisible” y afirma el compromiso de la Iglesia con su abolición universal.

13. UNA DISCUSIÓN QUE SIGUE ABIERTA

La discusión sobre la pena de muerte no debería reducirse a consignas.

¿Qué es la justicia?

¿Cuál es el límite del poder del Estado?

¿Puede existir un delito tan grave que merezca la máxima pena?

¿Puede un condenado arrepentirse verdaderamente en el último momento de su vida?

¿Puede el Estado asumir una pena irreversible aun sabiendo que puede equivocarse?

LA PREGUNTA FINAL

¿Existe algún crimen tan grave que la justicia pueda considerar legítima la máxima pena?

Jaime Guzmán respondió que sí, excepcionalmente.

Sus adversarios respondieron que ningún crimen permite al Estado cruzar ese límite.

FUENTES CONSULTADAS

  • Guzmán Errázuriz, Jaime, ¿Por qué abolir la pena de muerte?, artículo publicado en El Mercurio, Santiago de Chile, 21 de octubre de 1990.
  • Archivo Jaime Guzmán, escritos y documentos sobre su pensamiento, espiritualidad y posición respecto de la pena de muerte.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, antecedentes biográficos y labor parlamentaria de Jaime Guzmán Errázuriz.
  • Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, cuestión 64, sobre la potestad de la autoridad para aplicar la pena de muerte.
  • Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres, doctrina del derecho y principio de proporcionalidad de la pena.
  • Locke, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil, sobre el poder punitivo de la autoridad civil.
  • Guzmán Errázuriz, Rosario, Mi hermano Jaime, Santiago de Chile, 1991.
  • Cristi, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán: una biografía intelectual, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2014.