"Quiero más una libertad peligrosa que una servidumbre tranquila" MARIANO MORENO

“La libertad de expresión es como la salud: cuando falta se da cuenta uno de lo que perdió. Sin ella, el ser humano pierde la dignidad como tal. Por lo tanto, todos debemos luchar para conservarla y pasarla a nuestros hijos, como la mejor herencia" AURELIO NICOLELLA

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES: CUANDO EL MINISTRO DISCUTE POLITICA MIENTRAS LA INSEGURIDAD GANA LA CALLE

 Por Aurelio Nicolella

En la Provincia de Buenos Aires la inseguridad dejó de ser una estadística para transformarse en una experiencia cotidiana. Robos, entraderas, homicidios y violencia urbana forman parte del paisaje diario de millones de bonaerenses que sienten, cada vez con mayor claridad, que el Estado se ha retirado de su función esencial: garantizar la seguridad de los ciudadanos.

En ese contexto, la gestión del actual ministro de Seguridad provincial, Javier Alonso, aparece marcada por una preocupante ausencia de conducción real. La seguridad pública, lejos de estructurarse como una política integral del Estado, parece haberse reducido a una sucesión de anuncios, operativos esporádicos y estrategias comunicacionales que buscan instalar una sensación de gestión que la realidad se encarga de desmentir todos los días.

El problema ya ni siquiera distingue colores políticos. La inseguridad golpea con la misma crudeza en municipios gobernados por la oposición y también en aquellos administrados por intendentes del propio oficialismo provincial. Esto revela una verdad incómoda: la crisis no responde a disputas partidarias locales, sino a la falta de una política de seguridad seria, coordinada y sostenida desde el ministerio que debería conducirla.

Hoy la provincia funciona como un archipiélago de municipios que intentan resolver el problema del delito por su cuenta. Las secretarías de seguridad comunales operan muchas veces sin articulación efectiva con el ministerio provincial, sin planificación conjunta y sin un sistema de comando estratégico claro. La consecuencia es obvia: desorden institucional, dispersión de recursos y una creciente sensación de desprotección ciudadana.

Además, la provincia de Buenos Aires concentra casi la mitad de los homicidios del país y más del 25% de los robos denunciados a nivel nacional, lo que revela el peso estructural que tiene el territorio bonaerense dentro del mapa del delito argentino.

Mientras tanto, el dinero del erario público bonaerense parece encontrar destino en programas cosméticos, relanzamientos burocráticos y estructuras administrativas que privilegian el impacto político antes que los resultados concretos. Se multiplican las mesas de trabajo, los anuncios rimbombantes y las conferencias de prensa, pero en los barrios la realidad sigue siendo la misma: patrulleros que no alcanzan, zonas liberadas de hecho y vecinos que organizan su propia seguridad ante la ausencia del Estado.

En lugar de asumir la responsabilidad de coordinar y fortalecer el sistema de seguridad provincial, no pocas veces se observa al propio ministro enfrascado en discusiones públicas con autoridades municipales. Así lo vimos recientemente discutiendo con la intendenta de Vicente López, Soledad Martínez, en un intercambio político que poco aporta a la resolución concreta del problema que preocupa a los vecinos. Mientras los ciudadanos reclaman soluciones, planificación y presencia efectiva del Estado, el debate público termina reducido a cruces políticos que no mejoran en absoluto la seguridad en las calles.

Particularmente preocupante es lo que ocurre con los dispositivos de asistencia a las víctimas del delito. Lo que debería ser un sistema profesional, integrado por especialistas capaces de brindar contención psicológica, orientación legal y acompañamiento institucional, parece haber sido colonizado por criterios de acomodo político. Militantes o designaciones sin la capacitación adecuada terminan ocupando espacios que deberían estar reservados a profesionales formados para intervenir en situaciones de extrema vulnerabilidad.

Pero el problema no se limita únicamente a las decisiones de gestión. También interpela directamente a la idoneidad del funcionario que conduce la política de seguridad de la provincia.

De acuerdo con la propia información institucional difundida por el portal oficial del ministerio, el ministro Javier Alonso cursó una Maestría en Ciencias Sociales con orientación en educación, además de una especialización en gestión de políticas educativas en FLACSO. Su trayectoria profesional se ha desarrollado principalmente en el campo académico y en el diseño de políticas públicas vinculadas a la formación y la gestión educativa.

En materia de seguridad pública, los antecedentes consignados indican que se desempeñó como Subsecretario de Formación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires entre 2019 y 2023, y previamente como Subsecretario de Planeamiento y Formación del Ministerio de Seguridad de la Nación entre 2013 y 2015, además de haber trabajado como consultor en organismos internacionales en temas de políticas públicas.

Más allá del valor académico de esas trayectorias, resulta legítimo preguntarse si un perfil construido fundamentalmente en el ámbito de la formación, la planificación administrativa y la gestión educativa reúne la experiencia operativa necesaria para conducir la política de seguridad de la provincia más grande y compleja del país.

Porque la seguridad pública no es un seminario universitario ni un laboratorio de diseño de políticas. Es un terreno donde se toman decisiones todos los días frente a fenómenos criminales complejos, redes delictivas organizadas y territorios donde el Estado debe ejercer autoridad real.

Quizás por eso la gestión transmite muchas veces la sensación de estar diseñada desde la lógica de la planificación teórica antes que desde la experiencia concreta en la conducción de estructuras de seguridad. No se trata de desmerecer la formación académica, sino de advertir una evidente desproporción entre el perfil del funcionario y la magnitud del problema que debe enfrentar.

CARTA ABIERTA PARA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LANUS

Por Aurelio Nicolella

 

Señor Sebastián Castillo: Me dirijo a usted no solo como hijo, sino como vecino de Lanús, profundamente indignado por la falta de protección y respuesta de la seguridad pública en nuestro distrito.

En la madrugada del jueves 26 de febrero de 2026, mi madre, de 92 años, fue brutalmente golpeada en su propia casa en Remedios de Escalada. Tres delincuentes encapuchados ingresaron, la agredieron hasta romperle la dentadura, la desnudaron, la humillaron y le robaron su jubilación y pertenencias.

Lo que resulta absolutamente inaceptable - y que no puedo dejar de señalar - es que usted, como responsable máximo de Seguridad Ciudadana, no estuvo junto a la víctima ni le brindó acompañamiento, consuelo o asistencia tras el ataque. Ni usted ni la subsecretaria se acercaron a mi madre en ese momento crítico. Esta ausencia no es un detalle menor: es un fracaso directo en su gestión y un abandono de la función más básica de su cargo. Mi madre estaba indefensa, y quienes debían protegerla no aparecieron.

Mientras los delincuentes escapaban, un patrullero se encontraba estacionado en la esquina: visible, pero totalmente inoperante, sin cumplir la función mínima de control y seguridad que debería tener. La presencia institucional estuvo, pero la acción fue nula. Y, Usted no estuvo presente donde debía estar: cerca de la víctima, ejerciendo la seguridad que los vecinos esperan.

No se trata de un descuido menor. Es la demostración clara de un fracaso en la gestión de la seguridad pública. La función que usted ocupa exige más que palabras o patrulleros estacionados: exige acción, intervención inmediata y acompañamiento a quienes sufren la violencia en carne propia. Mi madre estaba indefensa y sola frente a la agresión.  Y, Usted, señor Castillo, no estaba.

Este hecho tuvo tanta repercusión que medios nacionales e internacionales se hicieron eco de la noticia, mostrando al mundo la inseguridad que padecemos y afectando la imagen de Lanús. Mientras tanto, los vecinos de nuestra comunidad estuvieron presentes, acompañando a mi madre, brindando consuelo y apoyo en un momento de extrema vulnerabilidad. A ellos les agradezco profundamente su solidaridad y humanidad.

Lanús no puede seguir tolerando esta falta de compromiso. La seguridad no es un juego político ni un trámite administrativo; es una obligación de quien ocupa un cargo público. Cuando una abuela es atacada en su casa y los funcionarios responsables no aparecen, el mensaje es brutal: la seguridad no importa.

Por respeto a los vecinos, por respeto a la función pública y, sobre todo, por respeto a quienes confiamos en el Estado, le reclamo que usted y su equipo asuman de inmediato la responsabilidad que les corresponde y den un paso al costado.

Si una mujer de 92 años no puede estar segura en su propia casa, entonces ningún vecino de Lanús puede sentirse protegido. La violencia golpea a los más vulnerables, y cuando los responsables del Estado no actúan, la impunidad se instala y amenaza a todos.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Por Aurelio Nicolella

Este artículo pretendo analizar doctrinalmente “la tutela judicial efectiva” en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (CPBA), examinando su configuración normativa, su articulación con el orden constitucional argentino y su inserción en el derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de doctrina especializada (Bidart Campos, Sagüés, Hitters, Morello) y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental autónomo, materialmente eficaz y con función estructural dentro del sistema jurídico contemporáneo.

La tutela judicial efectiva ha trascendido, en el constitucionalismo moderno, la mera apertura formal de instancias judiciales para convertirse en una garantía estructural del Estado de derecho. Su consagración en el artículo 15 de la Constitución Bonaerense representa un desarrollo doctrinario, y una explicitación normativa, de estándares que integran acceso, continuidad y efectividad de la jurisdicción.

Pues el artículo 15 de la CPBA consagra: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y la gratuidad de los procedimientos para quienes carezcan de recursos suficientes.”

Desde la doctrina constitucional procesal, esta configuración la debemos ver como una cláusula de garantía jurisdiccional reforzada que vincula no solo deberes negativos del Estado, sino obligaciones positivas de estructuración de un sistema judicial eficaz.

En términos doctrinarios, Germán J. Bidart Campos sostiene que la tutela judicial efectiva “no se agota en la posibilidad de accionar, sino que exige una jurisdicción que funcione como instrumento real de protección de la persona y sus derechos”. Esta exigencia va más allá del debido proceso formal y apunta a una eficacia

La doctrina especializada identifica funciones y elementos de la tutela judicial efectiva, entre ellos: Acceso a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial; Decisión fundada en derecho; Plazo razonable para la resolución del conflicto; Ejecución efectiva de lo resuelto.

Para Néstor P. Sagüés la define a la tutela judicial efectiva como “una garantía-síntesis que integra el debido proceso, el derecho de acción y el derecho a la jurisdicción bajo una exigencia de resultados efectivos”. (Derecho Procesal Constitucional). Por su parte, Augusto M. Morello destaca que la jurisdicción “solo se legitima cuando produce decisiones útiles, eficaces y socialmente justas”.

Mientras que a todo esto Juan C. Hitters entiende que la inclusión del concepto de tutela “continua” implica que la protección judicial se extiende más allá de la sentencia, incluyendo su ejecución como parte de la garantía. Este enfoque coloca la tutela como norma estructural que condiciona la validez de normas procesales restrictivas. Material del derecho subjetivo. (Manual de Derecho Constitucional Argentino).

Debemos ahora adentrarnos a la relación entre el Artículo 15 de la Constitución Bonaerense con la Constitución Nacional y debemos hacer saber que aunque la Constitución Nacional no expresa literalmente la tutela judicial efectiva, su contenido se deriva de una interpretación sistemática de múltiples disposiciones como lo son: El artículo 18 CN garantiza el debido proceso legal y el juez natural, el  artículo 43 CN reconoce acciones constitucionales de tutela y el artículo 75 inciso 22 CN que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.

Para la doctrina constitucional, esta lectura constitucional y convencional del derecho de acceso a la justicia obliga a interpretar todos estos instrumentos bajo un estándar de efectividad de la protección jurisdiccional, afinando el entendimiento de la norma bonaerense como expresión más explícita de estos principios.