Por Aurelio Nicolella
En
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.967 establece un
régimen
específico en materia de regulación y ejecución de honorarios profesionales,
introduciendo herramientas que procuran garantizar su percepción eficaz y
oportuna.
En
particular, los artículos 54 y 58 de la mencionada norma configuran un sistema
que habilita al profesional del derecho a ejecutar sus honorarios regulados no
solo mediante incidente autónomo, sino también, y de manera expresa, dentro del
expediente principal.
El
artículo 54 dispone que los honorarios regulados, una vez firmes o consentidos
y debidamente notificados, constituyen título ejecutivo suficiente. Por su
parte, el artículo 58, en su segundo párrafo, otorga al letrado la opción de
promover su ejecución en el mismo proceso en el cual fueron regulados, sin
necesidad de recurrir a la vía incidental.
Desde
una perspectiva dogmática, esta previsión debe interpretarse como una
manifestación del principio “lex specialis derogat legi generali”, en
virtud del cual el régimen especial de honorarios prevalece sobre las
disposiciones generales del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
de Buenos Aires. En consecuencia, no resulta exigible la promoción de un
incidente de ejecución cuando la propia ley arancelaria habilita una vía más
directa y expedita.
A
ello se suma el reconocimiento pacífico del carácter alimentario de los
honorarios profesionales, lo que impone su tutela preferente y su percepción
sin dilaciones indebidas. Bajo esta inteligencia, la ejecución en el principal
aparece como la vía más adecuada para satisfacer este tipo de créditos, en
consonancia con los principios de economía procesal y celeridad.
Ahora
bien, más allá de los fundamentos estrictamente normativos, existe un argumento
práctico de significativa relevancia que refuerza la conveniencia de optar por
la ejecución en el expediente principal: la intervención y control de la Caja
de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando
la regulación de honorarios y su eventual ejecución tramitan dentro del
expediente principal, el órgano jurisdiccional deja debida constancia de dichas
actuaciones, lo cual permite a la Caja tomar conocimiento directo del crédito
profesional. Esta circunstancia facilita el adecuado cumplimiento de las
obligaciones previsionales vinculadas a los aportes sobre honorarios
efectivamente percibidos.
II. Efectos previsionales y riesgos del trámite
incidental
A
veces, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) solo
corre traslado a la Caja de Abogados de la sentencia que regula los honorarios,
sin proporcionar los pormenores de la decisión judicial que origina dicha
regulación, como tampoco las anotaciones posteriores que derivan de la
sentencia en cuestión, como la formación del incidente en cuerpo separado para
el cobro de los emolumentos del letrado.
Esta
omisión puede generar dificultades para los abogados acreedores, quienes, al
encontrarse con la negativa del juzgado de primera instancia a permitir que el
cobro de honorarios se tramite por la vía principal, se ven obligados a iniciar
un proceso incidental.
En
este escenario, el abogado acreedor debe presentar un recurso de revocatoria
fundado, impugnando la decisión del juez de primera instancia y, en subsidio,
interponer un recurso de apelación ante el superior para que este revoque la
decisión del inferior.
Este
panorama refleja una tendencia de los jueces de primera instancia a recurrir al
incidente como vía predilecta, generando una situación de inacción frente al
ejercicio efectivo del derecho de cobro de honorarios por parte de los
abogados, quienes se ven obligados a transitar un laberinto procesal
innecesario debido a la resistencia de algunos tribunales a aplicar la ley de
manera más expedita. Sin dejar de señalar que la promoción de un incidente de
ejecución de honorarios impone al letrado la carga de abonar el anticipo de ius
previsional, requisito inexcusable conforme lo dispuesto por el artículo 13 de
la Ley 6716 (texto ordenado por el Decreto 4771/95), que exige su pago al
inicio de toda labor profesional susceptible de devengar honorarios, a lo que
se suma que, en la práctica, algunos juzgados exigen indebidamente el bono de
la Ley 8480, pese a encontrarse legalmente exento, bajo apercibimiento de
comunicar su incumplimiento al Colegio profesional, generando así una carga
económica y administrativa adicional que refuerza la inconveniencia de la vía
incidental.

