"Quiero más una libertad peligrosa que una servidumbre tranquila" MARIANO MORENO

“La libertad de expresión es como la salud: cuando falta se da cuenta uno de lo que perdió. Sin ella, el ser humano pierde la dignidad como tal. Por lo tanto, todos debemos luchar para conservarla y pasarla a nuestros hijos, como la mejor herencia" AURELIO NICOLELLA

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CARTA ABIERTA PARA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LANUS

Por Aurelio Nicolella

 

Señor Sebastián Castillo: Me dirijo a usted no solo como hijo, sino como vecino de Lanús, profundamente indignado por la falta de protección y respuesta de la seguridad pública en nuestro distrito.

En la madrugada del jueves 26 de febrero de 2026, mi madre, de 92 años, fue brutalmente golpeada en su propia casa en Remedios de Escalada. Tres delincuentes encapuchados ingresaron, la agredieron hasta romperle la dentadura, la desnudaron, la humillaron y le robaron su jubilación y pertenencias.

Lo que resulta absolutamente inaceptable - y que no puedo dejar de señalar - es que usted, como responsable máximo de Seguridad Ciudadana, no estuvo junto a la víctima ni le brindó acompañamiento, consuelo o asistencia tras el ataque. Ni usted ni la subsecretaria se acercaron a mi madre en ese momento crítico. Esta ausencia no es un detalle menor: es un fracaso directo en su gestión y un abandono de la función más básica de su cargo. Mi madre estaba indefensa, y quienes debían protegerla no aparecieron.

Mientras los delincuentes escapaban, un patrullero se encontraba estacionado en la esquina: visible, pero totalmente inoperante, sin cumplir la función mínima de control y seguridad que debería tener. La presencia institucional estuvo, pero la acción fue nula. Y, Usted no estuvo presente donde debía estar: cerca de la víctima, ejerciendo la seguridad que los vecinos esperan.

No se trata de un descuido menor. Es la demostración clara de un fracaso en la gestión de la seguridad pública. La función que usted ocupa exige más que palabras o patrulleros estacionados: exige acción, intervención inmediata y acompañamiento a quienes sufren la violencia en carne propia. Mi madre estaba indefensa y sola frente a la agresión.  Y, Usted, señor Castillo, no estaba.

Este hecho tuvo tanta repercusión que medios nacionales e internacionales se hicieron eco de la noticia, mostrando al mundo la inseguridad que padecemos y afectando la imagen de Lanús. Mientras tanto, los vecinos de nuestra comunidad estuvieron presentes, acompañando a mi madre, brindando consuelo y apoyo en un momento de extrema vulnerabilidad. A ellos les agradezco profundamente su solidaridad y humanidad.

Lanús no puede seguir tolerando esta falta de compromiso. La seguridad no es un juego político ni un trámite administrativo; es una obligación de quien ocupa un cargo público. Cuando una abuela es atacada en su casa y los funcionarios responsables no aparecen, el mensaje es brutal: la seguridad no importa.

Por respeto a los vecinos, por respeto a la función pública y, sobre todo, por respeto a quienes confiamos en el Estado, le reclamo que usted y su equipo asuman de inmediato la responsabilidad que les corresponde y den un paso al costado.

Si una mujer de 92 años no puede estar segura en su propia casa, entonces ningún vecino de Lanús puede sentirse protegido. La violencia golpea a los más vulnerables, y cuando los responsables del Estado no actúan, la impunidad se instala y amenaza a todos.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Por Aurelio Nicolella

Este artículo pretendo analizar doctrinalmente “la tutela judicial efectiva” en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (CPBA), examinando su configuración normativa, su articulación con el orden constitucional argentino y su inserción en el derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de doctrina especializada (Bidart Campos, Sagüés, Hitters, Morello) y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental autónomo, materialmente eficaz y con función estructural dentro del sistema jurídico contemporáneo.

La tutela judicial efectiva ha trascendido, en el constitucionalismo moderno, la mera apertura formal de instancias judiciales para convertirse en una garantía estructural del Estado de derecho. Su consagración en el artículo 15 de la Constitución Bonaerense representa un desarrollo doctrinario, y una explicitación normativa, de estándares que integran acceso, continuidad y efectividad de la jurisdicción.

Pues el artículo 15 de la CPBA consagra: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y la gratuidad de los procedimientos para quienes carezcan de recursos suficientes.”

Desde la doctrina constitucional procesal, esta configuración la debemos ver como una cláusula de garantía jurisdiccional reforzada que vincula no solo deberes negativos del Estado, sino obligaciones positivas de estructuración de un sistema judicial eficaz.

En términos doctrinarios, Germán J. Bidart Campos sostiene que la tutela judicial efectiva “no se agota en la posibilidad de accionar, sino que exige una jurisdicción que funcione como instrumento real de protección de la persona y sus derechos”. Esta exigencia va más allá del debido proceso formal y apunta a una eficacia

La doctrina especializada identifica funciones y elementos de la tutela judicial efectiva, entre ellos: Acceso a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial; Decisión fundada en derecho; Plazo razonable para la resolución del conflicto; Ejecución efectiva de lo resuelto.

Para Néstor P. Sagüés la define a la tutela judicial efectiva como “una garantía-síntesis que integra el debido proceso, el derecho de acción y el derecho a la jurisdicción bajo una exigencia de resultados efectivos”. (Derecho Procesal Constitucional). Por su parte, Augusto M. Morello destaca que la jurisdicción “solo se legitima cuando produce decisiones útiles, eficaces y socialmente justas”.

Mientras que a todo esto Juan C. Hitters entiende que la inclusión del concepto de tutela “continua” implica que la protección judicial se extiende más allá de la sentencia, incluyendo su ejecución como parte de la garantía. Este enfoque coloca la tutela como norma estructural que condiciona la validez de normas procesales restrictivas. Material del derecho subjetivo. (Manual de Derecho Constitucional Argentino).

Debemos ahora adentrarnos a la relación entre el Artículo 15 de la Constitución Bonaerense con la Constitución Nacional y debemos hacer saber que aunque la Constitución Nacional no expresa literalmente la tutela judicial efectiva, su contenido se deriva de una interpretación sistemática de múltiples disposiciones como lo son: El artículo 18 CN garantiza el debido proceso legal y el juez natural, el  artículo 43 CN reconoce acciones constitucionales de tutela y el artículo 75 inciso 22 CN que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.

Para la doctrina constitucional, esta lectura constitucional y convencional del derecho de acceso a la justicia obliga a interpretar todos estos instrumentos bajo un estándar de efectividad de la protección jurisdiccional, afinando el entendimiento de la norma bonaerense como expresión más explícita de estos principios.

LA ABSURDA MUERTE DE RENEE NICOLE GOOD

Por Aurelio Nicolella

Sobre el caso de la estadounidense Renee Nicole Good asesinada por un agente federal de migraciones en Minnesota, Estados Unidos es necesario hacer unas referencias al respecto, ya que visto desde la óptica de la sociedad argentina, no seria ni más ni menos un asesinato agravado por ser efectuado por un agente público. Pero si nos adentramos a visión estadounidense, una sociedad violenta de por sí, podremos verificar que no es que la policía del país del norte actúe distinto con inmigrantes o minorías, sino que su "cultura jurídica y social" acepta un uso más amplio de la fuerza, ello lo podemos ver no solo en los enlatados que llegan del norte si no en las crónicas policiales, en cambio en Argentina, el "garantismo" pone el acento en "limitar al Estado" y proteger al ciudadano, por lo que el mismo accionar se percibe como "gatillo fácil".

Por supuesto esto abre un debate interesante: ¿Qué modelo es más eficaz para equilibrar seguridad pública y derechos individuales?, la represión o la prevención, una discusión que lleva décadas desde que la revolución industrial agrupa en los burgos (ciudades) a las masas ávidas de satisfacer sus necesidades primordiales.