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07 junio 2020

PROTOCOLO DE ASISTENCIA A PACIENTE ODONTOLOGICO

Por Aurelio Nicolella
En nuestro ordenamiento jurídico no hay una norma específica que establezca un protocolo determinado a seguir como puede existir en otros ordenamientos jurídicos, lo deja librado a los órganos de contralor (Ministerios de Salud, Colegios y/o Asociaciones Profesionales). 

Pero en Argentina todo gira de lo que surge del art. 106 de código penal, “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años”.

Se desprende entonces que el profesional de la salud debe proteger la integridad de su paciente, tanto sea física como psíquicamente mientras este bajo su atención como profesional aunque sea esperando ser atendido.   

Ahora pueden existir algunos protocolos al respecto dependiendo de las provincias o municipios, aunque debemos aclara que no hay uniformidad al respecto, hoy en día con la situación generada por la “pandemia del Covid-19” esta laguna al respecto parece ser tomada en consideración, pero hoy generalmente todo gira de la interpretación amplia que se da al Código Penal en cuanto a la figura delictiva del abandono de persona, en lo legal y en las disposiciones que puede cada colegio o asociación profesional recomendar.  

Ahora en cuanto a la sanidad, como arte de la curación, el profesional del arte de curar que va desde un médico u odontólogo hasta aquellos del campo de la enfermería; además de evitar invadir con sus inconductas el terreno de la ilegalidad, tienen una obligación indelegable, desde el punto de vista ético y moral, de atender, asistir y contener a toda persona en situación de crisis, y nada debe anteponerse a este mandato primario.

Nadie, hoy por hoy, puede desconocer que el servicio que presta un galeno u odontólogo, importa una obligación de medios y no de resultados, pero aun así, bajo ningún punto de vista el profesional debe descuidar abordar acciones comprometidas, inmediatas y acordes a cada caso desde el deber de cuidado para con el enfermo, extremando todos los recaudos a fin de poner a disposición del necesitado toda la experiencia y conocimientos técnicos, custodiando el bien jurídico salud.