Por qué, desde la mirada de
sus defensores, hay delitos cuya gravedad puede justificar la máxima sanción
De la Editorial del Magazine
Observador
La pena de muerte es,
probablemente, una de las cuestiones más difíciles que puede afrontar una
sociedad. Para unos constituye una violación inadmisible del derecho a la vida.
Para otros, en cambio, existen crímenes cuya gravedad es de tal magnitud que el
Estado puede legítimamente imponer la sanción máxima.
No se trata de una discusión
nueva ni exclusiva de nuestro tiempo. Durante siglos, filósofos, juristas,
teólogos y hombres de Estado han discutido si una comunidad política tiene
derecho a quitar la vida a quien ha cometido determinados delitos.
Entre quienes defendieron esta
posibilidad se encuentra una figura particularmente interesante: Jaime Guzmán
Errázuriz (*), jurista y senador chileno, quien sostuvo en 1990 una posición
cuidadosamente elaborada sobre la pena capital.
Para Jaime Guzmán no era una
cuestión de venganza, sino de justicia. Guzmán no planteaba la pena de muerte
en términos de venganza privada ni de odio hacia el delincuente.
Su razonamiento partía de una
pregunta mucho más profunda: ¿puede existir un delito cuya gravedad sea tan
extraordinaria que la pena proporcional llegue hasta la muerte?
Su respuesta era afirmativa.
En un artículo publicado en El
Mercurio en octubre de 1990, Guzmán sostenía “que el delito no solamente
perjudica a una víctima individual, sino que también quiebra el orden jurídico
y social que la comunidad busca proteger”. Por eso entendía que la pena debía
guardar proporción con la gravedad del daño producido.
En el debate parlamentario
chileno de ese mismo año fue todavía más explícito: sostuvo que había delitos
cuya “extrema gravedad” podía hacer que la sanción proporcionada llegara
a ser la pena capital.
La idea central es sencilla: si
la pena debe ser proporcional al delito, no todos los delitos pueden recibir
necesariamente la misma respuesta.
Un homicidio cometido bajo
determinadas circunstancias no es jurídicamente equivalente a una infracción
menor. Para los partidarios de la pena capital, hay crímenes que por su
crueldad, deliberación y consecuencias pueden situarse en el extremo máximo de
la escala penal.
La defensa de la sociedad
Otro de los argumentos centrales
de Guzmán era la defensa de la sociedad.
La pena no tiene únicamente una
función de castigo. También procura impedir nuevos daños, proteger a las
víctimas potenciales y reafirmar la vigencia de la ley.
Guzmán reconocía varias
finalidades de las penas: la protección de la sociedad, el efecto disuasivo, la
rehabilitación y la retribución. Pero otorgaba una importancia particular a
esta última: la pena debía guardar una relación justa con el mal causado.
Desde esta perspectiva, el
defensor de la pena de muerte puede formular una pregunta incómoda:
¿Por qué la sociedad debe estar
obligada a conservar para siempre la vida de quien, mediante un crimen
excepcionalmente grave, destruyó deliberadamente la vida de otro?
La respuesta abolicionista será
que el Estado debe ser diferente del criminal y nunca convertirse en una
institución que mata.
La respuesta de quienes sostienen
la pena capital es distinta: el Estado no mata arbitrariamente; ejecuta una
pena prevista por la ley, impuesta después de un proceso judicial y por un
delito cuya gravedad ha sido previamente determinada por el orden jurídico.
La diferencia, para ellos, está
entre el homicidio privado y el ejercicio legítimo de la autoridad pública.
Muchos siglos antes de Guzmán,
Santo Tomás de Aquino había elaborado un razonamiento que tendría enorme
influencia en la tradición jurídica occidental.
En la Suma Teológica, al analizar
si es lícito matar al delincuente, compara a la sociedad con un organismo: si
una persona representa un peligro grave para el conjunto, la autoridad pública
puede, según su razonamiento, adoptar medidas extremas para preservar el bien
común.
Pero hay una precisión
fundamental: para Santo Tomás no corresponde al individuo decidir y ejecutar
por su propia mano. La potestad de aplicar una pena extrema pertenece a la
autoridad pública encargada de la comunidad.
Esto introduce una distinción que
continúa siendo fundamental:
una cosa es la venganza privada y
otra el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.
El partidario de la pena de
muerte sostiene que solamente la segunda podría ser legítima.
Para Kant: la justicia exige
proporcionalidad. La defensa de la pena capital tampoco pertenece
exclusivamente al pensamiento religioso. Immanuel Kant, uno de los grandes
filósofos de la modernidad, sostuvo una posición particularmente rigurosa.
Para Kant, la pena no debía
aplicarse simplemente porque fuera útil para producir determinados efectos
sociales. La justicia exigía que el responsable recibiera una sanción
proporcional a su delito.
En el caso del homicidio, Kant
entendía que la muerte era la única pena que podía satisfacer plenamente el
principio de proporcionalidad. No se trataba fundamentalmente de disuadir a
otros: se trataba de hacer justicia frente al crimen cometido.
Es una concepción profundamente
retributiva: quien deliberadamente quita una vida ha cometido un acto cuya
gravedad exige una respuesta equivalente.
También John Locke, uno de los
padres del liberalismo político, reconocía en el Segundo tratado sobre el
gobierno civil que el poder político comprende la facultad de establecer leyes
con penas de muerte, siempre orientadas al bien público.
Esto es interesante porque
demuestra que la discusión no puede reducirse fácilmente a: “pena de muerte =
autoritarismo”.
La historia del pensamiento
político es mucho más compleja.
Locke, uno de los grandes
defensores de los derechos individuales y de las limitaciones al poder
político, admitía que el orden civil podía contemplar la pena capital en
determinadas circunstancias.
El argumento de la disuasión
Existe además otro argumento muy
conocido: la pena de muerte puede disuadir a potenciales delincuentes.
El razonamiento es sencillo: si
una persona sabe que determinados delitos pueden conducir a su propia
ejecución, puede decidir no cometerlos.
Los defensores de la pena capital
sostienen que, frente a la posibilidad de salvar vidas inocentes, el Estado
tiene derecho a utilizar la sanción más severa disponible. Esa posición ha sido
defendida por diversos autores y juristas.
Ahora bien, aquí corresponde
hacer una distinción importante.
No existe consenso científico en
que la pena de muerte produzca necesariamente un efecto disuasorio superior al
de otras penas. El propio debate académico continúa abierto y las
investigaciones disponibles no permiten presentar la disuasión como una verdad
demostrada.
Por eso, el argumento más sólido
a favor de la pena capital no necesariamente tiene que descansar en la
estadística.
Puede descansar en la justicia
retributiva y la proporcionalidad.
¿Y si existe un error judicial?
Aquí aparece el principal
problema.
Jaime Guzmán reconocía que la
irreversibilidad de la pena de muerte era el argumento que más fuerza le hacía
frente a ella.
Porque una condena injusta a
prisión puede, al menos en teoría, ser revisada y reparada.
Una ejecución no.
Guzmán consideraba, sin embargo,
que un sistema con garantías procesales extraordinarias podía reducir ese
riesgo a un nivel excepcionalmente bajo. Su posición estaba vinculada a las
garantías que tenía entonces el sistema chileno, entre ellas exigencias
especialmente rigurosas para llegar a la pena capital.
Aquí se encuentra quizás el punto
donde la discusión se vuelve más difícil: ¿Puede una sociedad aceptar una pena
irreversible sabiendo que todo sistema judicial puede equivocarse?
Quienes responden afirmativamente
sostienen que el riesgo debe reducirse mediante garantías extraordinarias,
doble instancia, revisión de la prueba y exigencias probatorias máximas.
Quienes responden negativamente
sostienen que ninguna garantía puede eliminar completamente la posibilidad del
error.
La cuestión religiosa: una
evolución histórica
También resulta interesante la
relación entre pena de muerte y cristianismo.
En la época en que Guzmán
escribió y habló sobre el tema, sostenía que la tradición doctrinal católica no
había considerado siempre ilegítima la pena capital y que su aplicación podía
quedar vinculada a la prudencia de la autoridad y a las circunstancias del bien
común.
Pero aquí hay que hacer una
aclaración histórica imprescindible para no atribuirle a la Iglesia actual una
posición que ya no sostiene.
En 2018, el Catecismo de la
Iglesia Católica fue modificado y actualmente enseña que “la pena de muerte es
inadmisible”, porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona,
y la Iglesia se compromete con su abolición universal.
Por lo tanto, el argumento
religioso de Guzmán pertenece al contexto doctrinal en el que él escribió y no
debe confundirse con la posición oficial actual de la Iglesia Católica.
¿Por qué algunos siguen
defendiendo la pena de muerte?
Quienes hoy sostienen esta
posición suelen combinar varios argumentos:
Primero: determinados delitos
pueden ser tan graves que la máxima pena resulte proporcional.
Segundo: el Estado tiene el deber
primordial de proteger a los inocentes y preservar el orden jurídico.
Tercero: la prisión perpetua no
necesariamente expresa, para todos los partidarios de esta posición, una
respuesta proporcional frente a determinados crímenes.
Cuarto: la pena capital puede
tener un efecto disuasorio, aunque éste sea discutido empíricamente.
Quinto: existe una diferencia
moral y jurídica entre el homicidio cometido por un particular y la aplicación
de una pena por parte de un Estado después de un proceso judicial.
Sexto: para algunos defensores,
abolir absolutamente la pena de muerte significa privar al Estado de una
herramienta que podría resultar necesaria frente a delitos excepcionalmente
graves.
Una discusión que merece
continuar
La discusión sobre la pena de
muerte no debería reducirse a consignas.
No alcanza con decir “hay que
matar a los criminales”, porque eso convertiría una cuestión jurídica y
filosófica en una reacción emocional.
Pero tampoco parece suficiente
responder que “el Estado nunca puede matar” sin examinar las razones
históricas y filosóficas por las cuales grandes pensadores llegaron a una
conclusión diferente.
Desde Santo Tomás de Aquino hasta Kant, pasando por Locke y, en el siglo XX, Jaime Guzmán, existe una tradición intelectual que considera que la autoridad pública puede llegar a tener una potestad punitiva extrema cuando están en juego la justicia, la proporcionalidad y la protección del bien común.
La gran pregunta, entonces, no es
solamente:
“¿Pena de muerte sí o no?”
La pregunta más profunda es:
¿Existe algún crimen tan grave
que la justicia pueda considerar legítima la máxima pena, aun sabiendo que esa
decisión coloca al Estado ante la responsabilidad de quitar deliberadamente una
vida?
Jaime Guzmán respondió que sí,
excepcionalmente.
Sus adversarios respondieron que
ningún crimen permite al Estado cruzar ese límite.
Y probablemente por eso, más de
dos mil años después de que comenzó la discusión, la cuestión de la pena de
muerte continúa siendo uno de los debates más difíciles sobre los límites del
poder del Estado y el significado mismo de la justicia.
La paradoja de Guzmán: la muerte como última posibilidad de salvación
Existe un aspecto del pensamiento
de Jaime Guzmán como católico practicante sobre la pena de muerte que suele
quedar relegado cuando el debate se reduce a la cuestión de la seguridad o de
la proporcionalidad de las penas.
Guzmán veía también en la
proximidad de la muerte una posible oportunidad de rehabilitación espiritual.
En una entrevista realizada en
1985, ante la pregunta de si la pena de muerte podía llegar a ser una bendición
de Dios, Guzmán respondió que podía constituir un instrumento de rehabilitación
muy profunda del alma humana. Su razonamiento era que quien había cometido un
delito gravísimo podía experimentar, precisamente en los últimos momentos de su
existencia, una transformación interior al enfrentarse con la certeza de que
debía pagar con su propia vida por el delito cometido.
Guzmán incluso afirmaba haberse
colocado mentalmente en el lugar del condenado. Se preguntaba qué ocurriría si
fuera él mismo quien estuviera frente a la muerte y, aun desde esa perspectiva,
sostenía que continuaba considerando la pena capital como una instancia de
profunda rehabilitación.
Aquí aparece una diferencia
fundamental respecto de la concepción moderna de la rehabilitación.
Para Guzmán, rehabilitar no
significaba necesariamente volver a insertar al condenado en la sociedad.
Existía otra dimensión: la rehabilitación moral y espiritual de la persona.
El condenado podía no tener un
futuro terrenal, pero todavía podía tener un futuro eterno.
La proximidad de la muerte
convertía entonces el arrepentimiento en una experiencia concreta. Ya no se
trataba de una reflexión abstracta sobre la posibilidad de morir algún día. El
condenado sabía que su vida terrenal estaba llegando a su fin y que debía
enfrentarse, en pocos minutos u horas, con aquello que para un creyente
constituye el juicio de Dios.
Desde esa perspectiva, la pena
capital podía adquirir para Guzmán una dimensión paradójica: la misma pena que
terminaba con la vida terrenal podía convertirse, para quien se arrepentía
sinceramente, en una última oportunidad de salvar su alma.
Su razonamiento encontraba además
un antecedente en la tradición cristiana del llamado “buen ladrón” del
Evangelio. Crucificado junto a Cristo y consciente de que su muerte era
inminente, reconoció su culpa y se volvió hacia Jesús. La tradición cristiana interpretó
ese arrepentimiento como una muestra de que incluso en el último instante puede
producirse una conversión.
Así entendida, la posición de
Guzmán no descansaba únicamente en la idea de castigar al delincuente. Había
también una concepción profundamente religiosa de la persona humana: la vida
terrenal no constituye toda la existencia del hombre y, por ello, la muerte no
necesariamente clausura la posibilidad de redención.
Esta concepción explica por qué
Guzmán podía defender la pena de muerte y, al mismo tiempo, hablar de
rehabilitación. Para él no existía una contradicción: el condenado podía perder
la posibilidad de continuar viviendo en este mundo y, sin embargo, ganar, mediante
el arrepentimiento, la posibilidad de una vida eterna.
Es probablemente uno de los
aspectos más controvertidos, pero también más originales, de su pensamiento
sobre la pena capital.
(*) Guzmán Errázuriz, Jaime (1946-1991), fue un abogado, académico y político chileno. Senador de la República (1990-1991), fundador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y profesor de Derecho Constitucional y Teoría Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Fue uno de los principales redactores e ideólogos de la Constitución Política de Chile de 1980. Integró desde 1973 la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución "Comisión Ortúzar", que elaboró el anteproyecto que constituyó la base de la Carta Fundamental.
LA PENA DE MUERTE
Una discusión que la sociedad no debería clausurar
MAGAZINE OBSERVADOR
Por la Editorial
La pena de muerte es una de las cuestiones más difíciles que puede afrontar una sociedad.
Para unos, constituye una violación inadmisible del derecho a la vida. Para otros, existen crímenes cuya gravedad puede justificar la máxima sanción.
¿Puede existir un delito cuya gravedad sea tan extraordinaria que la pena proporcional llegue hasta la muerte?
1. JAIME GUZMÁN: JUSTICIA, NO VENGANZA
Jaime Guzmán Errázuriz defendía la posibilidad de mantener la pena de muerte para determinados delitos de extrema gravedad.
Su planteo no estaba basado en la venganza ni en el odio hacia el delincuente.
Para Guzmán, el delito no solamente perjudica a una víctima individual: también afecta el orden jurídico y social que la comunidad busca proteger.
2. LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD
La pena no tiene solamente una función de castigo.
- Proteger a la sociedad.
- Impedir nuevos delitos.
- Reafirmar la vigencia de la ley.
- Responder proporcionalmente al crimen.
Desde esta perspectiva aparece una pregunta incómoda:
3. SANTO TOMÁS DE AQUINO
Muchos siglos antes de Guzmán, Santo Tomás de Aquino consideró que la autoridad pública podía recurrir a la pena de muerte en determinadas circunstancias para preservar el bien común.
Venganza privada ≠ potestad punitiva del Estado.
4. KANT: LA PROPORCIONALIDAD
Immanuel Kant defendió una concepción estrictamente retributiva de la pena.
Para Kant, la justicia exigía que el responsable recibiera una sanción proporcional al delito cometido.
↓
PENA PROPORCIONAL
En el caso del homicidio, Kant entendía que la muerte podía constituir la única respuesta plenamente proporcional.
5. JOHN LOCKE
John Locke, uno de los grandes pensadores de la tradición liberal, también reconocía al poder político facultades punitivas que podían incluir la pena de muerte en determinadas circunstancias y orientadas al bien público.
Por eso, históricamente, la defensa de la pena capital no puede identificarse automáticamente con el autoritarismo.
6. EL ARGUMENTO DE LA DISUASIÓN
Otro argumento utilizado por los defensores de la pena de muerte es su posible efecto disuasorio.
Si una persona sabe que determinados delitos pueden conducir a la pena capital, puede decidir no cometerlos.
Sin embargo, este argumento continúa siendo discutido y no existe consenso científico sobre que la pena de muerte tenga necesariamente un efecto disuasorio superior al de otras penas.
7. EL PROBLEMA DEL ERROR JUDICIAL
Este es uno de los argumentos más difíciles para quienes defienden la pena capital.
Una condena injusta puede ser revisada.
Una ejecución es irreversible.
El propio Guzmán reconocía que éste era el argumento que mayor fuerza tenía contra la pena capital.
Su respuesta era la necesidad de establecer garantías procesales extraordinarias para reducir al mínimo el riesgo de una condena errónea.
8. LA DIMENSIÓN RELIGIOSA
En el pensamiento de Guzmán existe además una dimensión que suele quedar fuera del debate: la posibilidad de la conversión espiritual del condenado.
Para Guzmán, la vida terrenal no era toda la existencia humana.
Por eso, la muerte no necesariamente significaba el final de la posibilidad de redención.
LA PARADOJA DE GUZMÁN
La muerte podía convertirse en la última oportunidad de salvar el alma.
9. LA ÚLTIMA HORA
Guzmán sostenía que la proximidad de la muerte podía provocar una transformación interior profunda.
El condenado ya no enfrenta una posibilidad abstracta. Sabe que su vida terrenal está llegando a su fin.
Se convierte en una realidad inmediata.
Para un creyente, esa certeza puede conducir al reconocimiento de la culpa, al arrepentimiento, a la confesión y a la reconciliación con Dios.
Por eso Guzmán podía hablar de rehabilitación aun cuando el condenado no fuera a regresar a la sociedad.
No hablaba solamente de rehabilitación social. Hablaba también de rehabilitación moral y espiritual.
10. EL BUEN LADRÓN
La tradición cristiana encuentra un antecedente poderoso en el llamado “buen ladrón”, crucificado junto a Cristo.
Consciente de que su muerte era inminente, reconoció su culpa y se volvió hacia Jesús.
Esta idea ayuda a comprender por qué Guzmán consideraba que la muerte física no necesariamente clausuraba la posibilidad de redención.
11. UNA IDEA CONTROVERTIDA
La posición de Guzmán plantea una paradoja difícil de resolver.
| VISIÓN ABOLICIONISTA | VISIÓN DE GUZMÁN |
|---|---|
| La muerte elimina la posibilidad de rehabilitación. | La proximidad de la muerte puede provocar una rehabilitación espiritual. |
| El Estado no debe quitar la vida. | El Estado puede imponer excepcionalmente la máxima pena. |
12. LA POSICIÓN ACTUAL DE LA IGLESIA
Es importante señalar que la posición actual de la Iglesia Católica es diferente de la tradición doctrinal en la que Guzmán fundamentaba parte de su pensamiento.
Desde 2018, el Catecismo sostiene que “la pena de muerte es inadmisible” y afirma el compromiso de la Iglesia con su abolición universal.
13. UNA DISCUSIÓN QUE SIGUE ABIERTA
La discusión sobre la pena de muerte no debería reducirse a consignas.
¿Qué es la justicia?
¿Cuál es el límite del poder del Estado?
¿Puede existir un delito tan grave que merezca la máxima pena?
¿Puede un condenado arrepentirse verdaderamente en el último momento de su vida?
¿Puede el Estado asumir una pena irreversible aun sabiendo que puede equivocarse?
LA PREGUNTA FINAL
¿Existe algún crimen tan grave que la justicia pueda considerar legítima la máxima pena?
Jaime Guzmán respondió que sí, excepcionalmente.
Sus adversarios respondieron que ningún crimen permite al Estado cruzar ese límite.
FUENTES CONSULTADAS
- Guzmán Errázuriz, Jaime, ¿Por qué abolir la pena de muerte?, artículo publicado en El Mercurio, Santiago de Chile, 21 de octubre de 1990.
- Archivo Jaime Guzmán, escritos y documentos sobre su pensamiento, espiritualidad y posición respecto de la pena de muerte.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, antecedentes biográficos y labor parlamentaria de Jaime Guzmán Errázuriz.
- Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, cuestión 64, sobre la potestad de la autoridad para aplicar la pena de muerte.
- Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres, doctrina del derecho y principio de proporcionalidad de la pena.
- Locke, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil, sobre el poder punitivo de la autoridad civil.
- Guzmán Errázuriz, Rosario, Mi hermano Jaime, Santiago de Chile, 1991.
- Cristi, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán: una biografía intelectual, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2014.


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