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24 abril 2026

EJECUCION DE HONORARIOS PROFESIONALES EN EL PROCESO PRINCIPAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: FUNDAMENTO LEGAL – CONVENIENCIA PRACTICA Y EFECTOS PREVISIONALES

Por Aurelio Nicolella

 

I. Fundamento legal de la ejecución en el proceso principal

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.967 establece un
régimen específico en materia de regulación y ejecución de honorarios profesionales, introduciendo herramientas que procuran garantizar su percepción eficaz y oportuna.

En particular, los artículos 54 y 58 de la mencionada norma configuran un sistema que habilita al profesional del derecho a ejecutar sus honorarios regulados no solo mediante incidente autónomo, sino también, y de manera expresa, dentro del expediente principal.

El artículo 54 dispone que los honorarios regulados, una vez firmes o consentidos y debidamente notificados, constituyen título ejecutivo suficiente. Por su parte, el artículo 58, en su segundo párrafo, otorga al letrado la opción de promover su ejecución en el mismo proceso en el cual fueron regulados, sin necesidad de recurrir a la vía incidental.

Desde una perspectiva dogmática, esta previsión debe interpretarse como una manifestación del principio “lex specialis derogat legi generali”, en virtud del cual el régimen especial de honorarios prevalece sobre las disposiciones generales del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, no resulta exigible la promoción de un incidente de ejecución cuando la propia ley arancelaria habilita una vía más directa y expedita.

A ello se suma el reconocimiento pacífico del carácter alimentario de los honorarios profesionales, lo que impone su tutela preferente y su percepción sin dilaciones indebidas. Bajo esta inteligencia, la ejecución en el principal aparece como la vía más adecuada para satisfacer este tipo de créditos, en consonancia con los principios de economía procesal y celeridad.

Ahora bien, más allá de los fundamentos estrictamente normativos, existe un argumento práctico de significativa relevancia que refuerza la conveniencia de optar por la ejecución en el expediente principal: la intervención y control de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando la regulación de honorarios y su eventual ejecución tramitan dentro del expediente principal, el órgano jurisdiccional deja debida constancia de dichas actuaciones, lo cual permite a la Caja tomar conocimiento directo del crédito profesional. Esta circunstancia facilita el adecuado cumplimiento de las obligaciones previsionales vinculadas a los aportes sobre honorarios efectivamente percibidos.

 

II. Efectos previsionales y riesgos del trámite incidental

A veces, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) solo corre traslado a la Caja de Abogados de la sentencia que regula los honorarios, sin proporcionar los pormenores de la decisión judicial que origina dicha regulación, como tampoco las anotaciones posteriores que derivan de la sentencia en cuestión, como la formación del incidente en cuerpo separado para el cobro de los emolumentos del letrado.

Esta omisión puede generar dificultades para los abogados acreedores, quienes, al encontrarse con la negativa del juzgado de primera instancia a permitir que el cobro de honorarios se tramite por la vía principal, se ven obligados a iniciar un proceso incidental.

En este escenario, el abogado acreedor debe presentar un recurso de revocatoria fundado, impugnando la decisión del juez de primera instancia y, en subsidio, interponer un recurso de apelación ante el superior para que este revoque la decisión del inferior.

Este panorama refleja una tendencia de los jueces de primera instancia a recurrir al incidente como vía predilecta, generando una situación de inacción frente al ejercicio efectivo del derecho de cobro de honorarios por parte de los abogados, quienes se ven obligados a transitar un laberinto procesal innecesario debido a la resistencia de algunos tribunales a aplicar la ley de manera más expedita. Sin dejar de señalar que la promoción de un incidente de ejecución de honorarios impone al letrado la carga de abonar el anticipo de ius previsional, requisito inexcusable conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 6716 (texto ordenado por el Decreto 4771/95), que exige su pago al inicio de toda labor profesional susceptible de devengar honorarios, a lo que se suma que, en la práctica, algunos juzgados exigen indebidamente el bono de la Ley 8480, pese a encontrarse legalmente exento, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento al Colegio profesional, generando así una carga económica y administrativa adicional que refuerza la inconveniencia de la vía incidental.

Todo ello conlleva a que, si el profesional opta, o se ve obligado, a promover un incidente autónomo de ejecución, y en aquellos casos en que el juzgado no deja debida constancia en el expediente principal del inicio del trámite de cobro por dicha vía, puede generarse una situación problemática. En tales supuestos, la Caja podría exigir el ingreso de aportes previsionales sobre honorarios que, en los hechos, aún no han sido percibidos, con la consecuente generación de intereses y recargos. Lo que obliga al letrado a iniciar posteriormente gestiones administrativas de descargo ante la Caja, ingresando en un circuito burocrático que no solo implica una carga adicional, sino también una potencial afectación económica.

 

III. Conclusión

Es así como, lo aconsejable es que, habiéndose promovido el incidente de cobro de honorarios, resulta pertinente solicitar en las actuaciones principales se libre oficio a la Delegación de la Caja de Abogados correspondiente, a fin de hacerle saber que los honorarios regulados en autos no han sido aún percibidos, encontrándose en trámite el incidente tendiente a su cobro. Ello permitirá una correcta registración de la situación y evitará eventuales observaciones o reclamos administrativos.

De este modo, la ejecución en el principal no solo resulta jurídicamente procedente, sino también funcionalmente más eficiente, al evitar inconsistencias registrales y contingencias previsionales.

En definitiva, la opción prevista en el artículo 58 de la Ley 14.967 no debe ser entendida como una mera alternativa procesal, sino como una herramienta orientada a garantizar la efectividad del crédito profesional en todas sus dimensiones: jurisdiccional, económica y previsional.

Por ello, puede afirmarse que, en la práctica forense bonaerense, la ejecución de honorarios en el expediente principal no solo es posible, sino que, salvo circunstancias excepcionales, aparece como la opción más conveniente y adecuada.

 


MODELOS


a. MODELO DE ESCRITO A PRESENTAR POR EJECUCION DE HONORARIOS EN EL PRINCIPAL.

 

EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. SOLICITA SE ORDENE SU TRÁMITE EN EL PRINCIPAL (ARTÍCULOS 54 Y 58 LEY 14.967)

 

Señor Juez en lo Civil y Comercial N° XXX

Departamento Judicial de XXXXXX:

 

Aurelio Nicolella, por derecho propio, abogado, inscripto al Tº I Fº 8 C.A.A.L. (C.A.L.Z. ex T° X F° 70), manteniendo el domicilio procesal físico en la calle Marco Avellaneda N° 2775, en la ciudad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, y con el domicilio electrónico constituido en 20149880713@notificaciones.scba.gov.ar, Legajo Previsional. Nº 47.644/7*03, Monotributista, Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires C.U.I.T. 20-14988071-3, Teléfono de Estudio: 4267-6630, Celular: 11-6496-9528, e-mail: estudionicolella@hotmail.com; en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxxxx C/  xxxxxxxxxxxxxxxx S/ xxxxxxxxxxx” (Nº de Receptoría: xxxxxxxxxxxxxxxx; Nº de Expediente: xxxxxxxxxxxxx), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° xxx, Secretaría única del Departamento Judicial de xxxxxxxxxxxxxxxx, a V.S. respetuosamente digo:

 

I. OBJETO

Que vengo por el presente a promover la ejecución de mis honorarios profesionales regulados y debidamente notificados, conforme lo dispuesto por el artículo 54, segundo párrafo in fine, de la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se ordene su ejecución en el principal (Artículo 58, haciendo la opción que manifiesta dicho articulado en su segundo párrafo.

Por lo cual, vengo a solicitar se disponga la ejecución directa en estos actuados, sin sustanciación por vía incidental, por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo.

 

II. HECHOS

Que mis honorarios han sido regulados en autos (Ver fojas o fecha xxxxxxxx) por la suma de pesos XXXXXXXX ($ XXXXXXXXX) su equivalente xx   Jus arancelarios y debidamente notificados conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 14.967, encontrándose firme la regulación (Ver xxxxxxxxxx).

En consecuencia, se encuentran reunidos los presupuestos legales que habilitan su ejecución inmediata, correspondiendo su percepción por la vía ejecutiva pertinente.

 

III. DERECHO Y FUNDAMENTACIÓN

Fundo la presente en lo dispuesto por los artículos 54 y 58 de la Ley 14.967, los cuales otorgan al letrado acreedor la facultad de optar por la ejecución de sus honorarios en el mismo proceso principal, sin necesidad de promover incidente autónomo.

El artículo 54 establece que los honorarios regulados y notificados constituyen título ejecutivo suficiente, una vez firmes o consentidos, habilitando su cobro por la vía de ejecución.

Por su parte, el artículo 58, en su segundo párrafo, concede expresamente al profesional la opción de promover la ejecución en el mismo expediente principal, sin necesidad de articular un incidente autónomo, lo que importa una excepción al régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.

En este sentido, la doctrina y jurisprudencia han señalado que la Ley 14.967 configura un régimen especial y autónomo en materia de honorarios profesionales, el cual debe prevalecer sobre las normas generales del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en virtud del principio lex specialis derogat legi generali.

Asimismo, los honorarios profesionales poseen naturaleza alimentaria, extremo reconocido de manera pacífica por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lo cual impone su percepción en forma rápida y eficaz, evitando dilaciones innecesarias. Lo que impone su tratamiento con criterio de preferente tutela.

Bajo esa inteligencia, cualquier interpretación que obligue al letrado a transitar una vía incidental importaría una restricción indebida al derecho de cobro, contrariando la finalidad de la norma especial.

En igual sentido, resulta aplicable el principio de economía procesal y el deber de los jueces de evitar trámites inútiles (Conforme al artículo 34 inciso 5° del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense), debiendo privilegiarse la vía más expedita prevista por el ordenamiento.

En tal sentido, las previsiones del artículo 36 del C.P.C.C. y/o el artículo 155 del mismo cuerpo normativo, en tanto deben ceder frente a la normativa especial.

Ello es así en virtud del principio de jerarquía normativa y especialidad, conforme al cual la ley especial posterior desplaza a la general anterior (lex specialis derogat legi generali).

En el caso, la Ley 14.967 regula específicamente el régimen de honorarios profesionales en la Provincia de Buenos Aires, otorgando expresamente la facultad de ejecución directa en el expediente principal, por lo que debe prevalecer sobre las disposiciones generales del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense.

Asimismo, rige el principio según el cual donde la ley distingue no cabe al intérprete sustituir dicha distinción (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus), o en su formulación clásica: “legislator legem dictat”.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la ejecución directa en autos.

 

IV. MEDIDAS CAUTELARES

Atento el carácter alimentario del crédito reclamado, la verosimilitud del derecho que surge de la regulación firme de honorarios, y el peligro en la demora derivado del riesgo de frustración del cobro, solicito se dispongan las siguientes medidas cautelares:

Atento a la naturaleza de las presentes actuaciones, al carácter alimentario de los Honorarios Profesionales del Suscripto, no existiendo bienes conocidos a nombre de la parte demandada, solicito que se decrete la inhibición general de bienes de xxxxxxxxxxx, DNI N° xxxxxxxx, C.U.I.T./C.U.I.T. xx-xxxxxxxxx-x, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxx, Barrio xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, Partido de xxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires.

A tal fin peticiono que se libren oficios haciendo mención que los mismos se encuentran exentos de pago de tasa o contribución alguna:

1.- Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;

2.- Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios;

3.- Banco Central de la República Argentina; en relación con este último a fin de hacer saber -por medio de la comunicación 'D'- la inhibición general de bienes decretada contra la parte demandada.

4. Embargo sobre haberes o créditos que el ejecutado perciba, en caso de conocerse su empleador o deudores.

Las medidas solicitadas encuentran sustento en lo dispuesto por los artículos 195, 209 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense, resultandos procedentes en virtud de la existencia de título ejecutivo y la naturaleza del crédito.

Solicito se ordenen inaudita parte, conforme reiterada jurisprudencia aplicable en materia de ejecución de honorarios.

 

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado y por formulada la presente petición.

2. Se tenga por promovida la ejecución de mis honorarios profesionales regulados y notificados.

3. Se ordene la ejecución en el expediente principal, conforme artículo 58 de la Ley 14.967.

4. Se disponga la prosecución del trámite sin sustanciación incidental.

5. Oportunamente, se haga lugar a la ejecución con más sus intereses y costas.

6. Se decreten las medidas cautelares solicitadas.

 

Dígnese V.S. Proveer de Conformidad que,

SERÁ JUSTICIA.

 

b. MODELO DE APELACIÓN ANTE DENEGATORIA POR PARTE DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA A INICIAR EJECUCION DE LOS HONORARIOS EN EL PRINCIPAL.

 

RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO CONTRA RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRÁMITE INCIDENTAL DE LA EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 

Señor Juez en lo Civil y Comercial N° XXX

Departamento Judicial de XXXXXX:

 

Aurelio Nicolella, por derecho propio, en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxxxxxx S/ xxxxxxxxxxx” (Expte. N° xxxxxxxxxxxxx), a V.S. respetuosamente digo:

 

I. OBJETO

Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la resolución de fecha xx/xx/xxxx mediante la cual V.S. dispone que la ejecución de honorarios profesionales tramite por la vía incidental y no en el expediente principal.

Solicito se revoque dicho proveído, ordenándose la tramitación de la ejecución en estas actuaciones principales, conforme lo dispuesto por los artículos 54 y 58 de la Ley 14.967.

 

II. AGRAVIOS

La resolución recurrida causa gravamen irreparable en tanto impone al suscripto una vía procesal más gravosa, dilatoria e innecesaria, en abierta contradicción con la normativa específica vigente.

 

En efecto, el artículo 58 de la Ley 14.967 establece expresamente la facultad del letrado de optar por la ejecución de honorarios en el proceso principal, sin necesidad de promover incidente autónomo.

La decisión atacada desconoce dicha opción legal, desnaturalizando el régimen especial previsto por la ley arancelaria y vaciando de contenido una herramienta expresamente otorgada al profesional.

 

Asimismo, la imposición de la vía incidental importa una vulneración al principio de economía procesal (artículo 34 inciso 5° del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense), al generar un dispendio jurisdiccional innecesario y dilatar injustificadamente la percepción de un crédito de naturaleza alimentaria.

Debe destacarse que los honorarios profesionales han sido regulados, notificados y se encuentran firmes, constituyendo título ejecutivo suficiente conforme el artículo 54 de la Ley 14.967, lo que habilita su ejecución inmediata.

En este contexto, obligar al letrado a promover un incidente autónomo implica una restricción indebida a su derecho de cobro, contrariando no solo la letra de la ley sino también su finalidad.

Por otra parte, la ejecución en el expediente principal garantiza una adecuada registración del crédito ante la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, evitando eventuales contingencias previsionales derivadas de la falta de constancia del estado real de percepción de honorarios.

 

III. DERECHO

Fundo el presente en lo dispuesto por los artículos 54 y 58 de la Ley 14.967; artículos 34 inciso 5°, 36 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; y en los principios de economía procesal, celeridad y tutela efectiva del crédito alimentario.

 

Asimismo, resulta aplicable el principio “lex specialis derogat legi generali”, por el cual la ley especial arancelaria debe prevalecer sobre las disposiciones generales del Código Procesal.

 

IV. RESERVA DE APELACIÓN

Para el caso de no hacerse lugar al recurso de revocatoria interpuesto, dejo planteado en subsidio recurso de apelación para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, a fin de que revoque la resolución recurrida.

 

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de revocatoria contra la resolución de fecha xx/xx/xxxx;

2. Se revoque la misma, ordenando la ejecución de honorarios en el expediente principal;

3. Subsidiariamente, se conceda el recurso de apelación para ante el superior.

 

Dígnese V.S. Proveer de Conformidad que,

SERÁ JUSTICIA

 

Nota: Cabe destacar que, tratándose de cuestiones vinculadas a honorarios profesionales, de indudable naturaleza alimentaria, la exigencia de una fundamentación extensa en materia recursiva debe ser interpretada con criterio flexible, a fin de no obstaculizar el acceso efectivo al cobro del crédito


c. MODELO DE OFICIO PARA QUE EL JUEZ INFORME EL NO COBRO DE LOS HONORARIOS Y LA FORMACION DE INCIDENTE DE COBRO DE ESTOS.

 

SOLICITA SE LIBRE OFICIO A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS. INFORMANDO FALTA DE PERCEPCIÓN DE HONORARIOS - MANIFIESTA.

 

Señor/a Juez N° XXX

Departamento Judicial de XXXXXXXXXX:

 

Aurelio Nicolella, por derecho propio, abogado inscripto al Tº I Fº 08 C.A.A.L., (C.A.L.Z. ex T° X F° 70), Legajo Previsional Nº 47.644/7*03, Monotributista e Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires C.U.I.T. 20-14988071-3, con domicilio procesal físico en Marco Avellaneda N° 2775, Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires y con domicilio electrónico en 20149880713@notificaciones.scba.gov.ar Teléfono Estudio 11-4267-6630, Celular 15-6496-9528 e-mail: estudionicolella@hotmail.com, en los autos caratulados: "XXXXXXXX C/ XXXXXXXXXX S/ XXXXXXXXXX" (Nº de Receptoría:  XXXXXXXXXX, Nº de Expediente:  XXXXX), en trámite por ante el Juzgado de Familia N° XXX del Departamento Judicial de XXXXXXXXXXXXX, Secretaría única a V.S. respetuosamente digo:

 

I. OBJETO

Que vengo por el presente a solicitar se libre oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de poner en su conocimiento que, a la fecha, los honorarios profesionales regulados en autos con fecha 04 de noviembre de 2022 no han sido percibidos por el suscripto.

 

II. HECHOS

Que en las presentes actuaciones se han regulado honorarios profesionales a mi favor con fecha 04 de noviembre de 2022, los cuales, pese al tiempo transcurrido, no han sido abonados por la parte obligada.

Debido a ello, con fecha 09 de marzo de 2023 he promovido el correspondiente incidente de ejecución de honorarios, caratulado: “NICOLELLA AURELIO C/ XXXXXXXXX S/ Cobro de Honorarios” (282), (Nº de Receptoría: XXXXXXXXXXX, Nº de Expediente: XXXXXXX), el cual se encuentra actualmente en trámite, sin que a la fecha se haya verificado el pago de las sumas adeudadas.

Solicitando que lo manifestado hasta aquí sea certificado por el Sr. Actuario.

 

III. FINALIDAD DEL OFICIO

La medida solicitada tiene por finalidad poner en conocimiento de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires el estado actual del crédito por honorarios regulados en autos, los cuales, a la fecha, no han sido percibidos por este letrado, encontrándose en trámite su ejecución judicial.

Ello se peticiona a fin de evitar eventuales registraciones inexactas en la cuenta corriente previsional del suscripto, así como la generación de intimaciones improcedentes o la promoción de ejecuciones paralelas por aportes, que podrían derivar en superposición de reclamos o en la configuración de nulidades procesales.

En tal sentido, la comunicación requerida resulta necesaria para asegurar la adecuada correlación entre la efectiva percepción del honorario y la exigibilidad de las obligaciones previsionales derivadas del mismo, en tanto estas últimas presuponen, como regla, la existencia de ingreso efectivo.

Todo ello en resguardo de los principios de buena fe procesal, seguridad jurídica y coherencia registral, procurando la debida concordancia entre las actuaciones judiciales en curso y los registros administrativos del organismo previsional.

 

IV. LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DEL OFICIO

Se hace saber a V.S. que el oficio cuya libranza se solicita deberá dirigirse a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, delegación Avellaneda-Lanus, donde se encuentra inscripto quién suscribe y ser diligenciado al domicilio electrónico oportunamente denunciado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a: CAJA DE ABOGADOS AVELLANEDA-LANÚS

Domicilio electrónico: cajadeabogados-avellanedalanus@cda.notificaciones

Ello a fin de asegurar la correcta notificación del organismo previsional interviniente, conforme las pautas vigentes en materia de comunicaciones electrónicas judiciales.

 

V. DERECHO

Fundo la presente en las facultades ordenatorias e instructorias conferidas a V.S. por el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como en los principios de economía procesal, buena fe y prevención de nulidades.

 

VI. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se ordene librar oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber que:

a. Los honorarios regulados con fecha 04 de noviembre de 2022 no han sido percibidos;

b. Se ha promovido ejecución de honorarios con fecha 13 de febrero de 2023;

c. La misma tramita bajo el expediente: “NICOLELLA AURELIO C/ XXXXXXX S/ Cobro de Honorarios” (282), (Nº de Receptoría: XXXXXXX, Nº de Expediente:  XXXXX).

d. A la fecha, el crédito no se encuentra satisfecho;

e. Se certifique por el Sr. Actuario a fin de dar fe a lo manifestado.

2. Se autorice a librar el oficio solicitado al domicilio electrónico denunciado en el acápite IV.

 

Dígnese V.S. Proveer de Conformidad que,

SERÁ JUSTICIA.

 

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