Por Aurelio Nicolella
En
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.967 establece un
régimen
específico en materia de regulación y ejecución de honorarios profesionales,
introduciendo herramientas que procuran garantizar su percepción eficaz y
oportuna.
En
particular, los artículos 54 y 58 de la mencionada norma configuran un sistema
que habilita al profesional del derecho a ejecutar sus honorarios regulados no
solo mediante incidente autónomo, sino también, y de manera expresa, dentro del
expediente principal.
El
artículo 54 dispone que los honorarios regulados, una vez firmes o consentidos
y debidamente notificados, constituyen título ejecutivo suficiente. Por su
parte, el artículo 58, en su segundo párrafo, otorga al letrado la opción de
promover su ejecución en el mismo proceso en el cual fueron regulados, sin
necesidad de recurrir a la vía incidental.
Desde
una perspectiva dogmática, esta previsión debe interpretarse como una
manifestación del principio “lex specialis derogat legi generali”, en
virtud del cual el régimen especial de honorarios prevalece sobre las
disposiciones generales del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
de Buenos Aires. En consecuencia, no resulta exigible la promoción de un
incidente de ejecución cuando la propia ley arancelaria habilita una vía más
directa y expedita.
A
ello se suma el reconocimiento pacífico del carácter alimentario de los
honorarios profesionales, lo que impone su tutela preferente y su percepción
sin dilaciones indebidas. Bajo esta inteligencia, la ejecución en el principal
aparece como la vía más adecuada para satisfacer este tipo de créditos, en
consonancia con los principios de economía procesal y celeridad.
Ahora
bien, más allá de los fundamentos estrictamente normativos, existe un argumento
práctico de significativa relevancia que refuerza la conveniencia de optar por
la ejecución en el expediente principal: la intervención y control de la Caja
de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando
la regulación de honorarios y su eventual ejecución tramitan dentro del
expediente principal, el órgano jurisdiccional deja debida constancia de dichas
actuaciones, lo cual permite a la Caja tomar conocimiento directo del crédito
profesional. Esta circunstancia facilita el adecuado cumplimiento de las
obligaciones previsionales vinculadas a los aportes sobre honorarios
efectivamente percibidos.
II. Efectos previsionales y riesgos del trámite
incidental
A
veces, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) solo
corre traslado a la Caja de Abogados de la sentencia que regula los honorarios,
sin proporcionar los pormenores de la decisión judicial que origina dicha
regulación, como tampoco las anotaciones posteriores que derivan de la
sentencia en cuestión, como la formación del incidente en cuerpo separado para
el cobro de los emolumentos del letrado.
Esta
omisión puede generar dificultades para los abogados acreedores, quienes, al
encontrarse con la negativa del juzgado de primera instancia a permitir que el
cobro de honorarios se tramite por la vía principal, se ven obligados a iniciar
un proceso incidental.
En
este escenario, el abogado acreedor debe presentar un recurso de revocatoria
fundado, impugnando la decisión del juez de primera instancia y, en subsidio,
interponer un recurso de apelación ante el superior para que este revoque la
decisión del inferior.
Este
panorama refleja una tendencia de los jueces de primera instancia a recurrir al
incidente como vía predilecta, generando una situación de inacción frente al
ejercicio efectivo del derecho de cobro de honorarios por parte de los
abogados, quienes se ven obligados a transitar un laberinto procesal
innecesario debido a la resistencia de algunos tribunales a aplicar la ley de
manera más expedita. Sin dejar de señalar que la promoción de un incidente de
ejecución de honorarios impone al letrado la carga de abonar el anticipo de ius
previsional, requisito inexcusable conforme lo dispuesto por el artículo 13 de
la Ley 6716 (texto ordenado por el Decreto 4771/95), que exige su pago al
inicio de toda labor profesional susceptible de devengar honorarios, a lo que
se suma que, en la práctica, algunos juzgados exigen indebidamente el bono de
la Ley 8480, pese a encontrarse legalmente exento, bajo apercibimiento de
comunicar su incumplimiento al Colegio profesional, generando así una carga
económica y administrativa adicional que refuerza la inconveniencia de la vía
incidental.
Todo ello conlleva a que, si el profesional opta, o se ve obligado, a promover un incidente autónomo de ejecución, y en aquellos casos en que el juzgado no deja debida constancia en el expediente principal del inicio del trámite de cobro por dicha vía, puede generarse una situación problemática. En tales supuestos, la Caja podría exigir el ingreso de aportes previsionales sobre honorarios que, en los hechos, aún no han sido percibidos, con la consecuente generación de intereses y recargos. Lo que obliga al letrado a iniciar posteriormente gestiones administrativas de descargo ante la Caja, ingresando en un circuito burocrático que no solo implica una carga adicional, sino también una potencial afectación económica.
III. Conclusión
Es
así como, lo aconsejable es que, habiéndose promovido el incidente de cobro de
honorarios, resulta pertinente solicitar en las actuaciones principales se
libre oficio a la Delegación de la Caja de Abogados correspondiente, a fin de
hacerle saber que los honorarios regulados en autos no han sido aún percibidos,
encontrándose en trámite el incidente tendiente a su cobro. Ello permitirá una
correcta registración de la situación y evitará eventuales observaciones o
reclamos administrativos.
De
este modo, la ejecución en el principal no solo resulta jurídicamente
procedente, sino también funcionalmente más eficiente, al evitar
inconsistencias registrales y contingencias previsionales.
En
definitiva, la opción prevista en el artículo 58 de la Ley 14.967 no debe ser
entendida como una mera alternativa procesal, sino como una herramienta
orientada a garantizar la efectividad del crédito profesional en todas sus
dimensiones: jurisdiccional, económica y previsional.
Por
ello, puede afirmarse que, en la práctica forense bonaerense, la ejecución de
honorarios en el expediente principal no solo es posible, sino que, salvo
circunstancias excepcionales, aparece como la opción más conveniente y
adecuada.
MODELOS
a. MODELO DE ESCRITO A PRESENTAR POR EJECUCION DE HONORARIOS
EN EL PRINCIPAL.
EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. SOLICITA SE ORDENE
SU TRÁMITE EN EL PRINCIPAL (ARTÍCULOS 54 Y 58 LEY 14.967)
Señor Juez en lo Civil y Comercial N° XXX
Departamento Judicial de XXXXXX:
Aurelio Nicolella, por derecho propio, abogado, inscripto al Tº I Fº 8
C.A.A.L. (C.A.L.Z. ex T° X F° 70), manteniendo el domicilio procesal
físico en la calle Marco Avellaneda N° 2775, en la ciudad de Remedios de Escalada,
Partido de Lanús, y con el domicilio electrónico constituido en
20149880713@notificaciones.scba.gov.ar, Legajo Previsional. Nº 47.644/7*03,
Monotributista, Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires C.U.I.T.
20-14988071-3, Teléfono de Estudio: 4267-6630, Celular: 11-6496-9528, e-mail:
estudionicolella@hotmail.com; en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxxxx
C/ xxxxxxxxxxxxxxxx S/ xxxxxxxxxxx” (Nº
de Receptoría: xxxxxxxxxxxxxxxx; Nº de Expediente: xxxxxxxxxxxxx), en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° xxx,
Secretaría única del Departamento Judicial de xxxxxxxxxxxxxxxx, a V.S.
respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que
vengo por el presente a promover la ejecución de mis honorarios profesionales
regulados y debidamente notificados, conforme lo dispuesto por el artículo 54,
segundo párrafo in fine, de la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires,
solicitando se ordene su ejecución en el principal (Artículo 58, haciendo la
opción que manifiesta dicho articulado en su segundo párrafo.
Por
lo cual, vengo a solicitar se disponga la ejecución directa en estos actuados,
sin sustanciación por vía incidental, por los fundamentos de hecho y derecho
que seguidamente expongo.
II. HECHOS
Que
mis honorarios han sido regulados en autos (Ver fojas o fecha xxxxxxxx)
por la suma de pesos XXXXXXXX ($ XXXXXXXXX) su equivalente xx Jus
arancelarios y debidamente notificados conforme lo establece el artículo 54 de
la Ley 14.967, encontrándose firme la regulación (Ver xxxxxxxxxx).
En
consecuencia, se encuentran reunidos los presupuestos legales que habilitan su
ejecución inmediata, correspondiendo su percepción por la vía ejecutiva
pertinente.
III. DERECHO Y FUNDAMENTACIÓN
Fundo
la presente en lo dispuesto por los artículos 54 y 58 de la Ley 14.967, los
cuales otorgan al letrado acreedor la facultad de optar por la ejecución de sus
honorarios en el mismo proceso principal, sin necesidad de promover incidente
autónomo.
El
artículo 54 establece que los honorarios regulados y notificados constituyen
título ejecutivo suficiente, una vez firmes o consentidos, habilitando su cobro
por la vía de ejecución.
Por
su parte, el artículo 58, en su segundo párrafo, concede expresamente al
profesional la opción de promover la ejecución en el mismo expediente
principal, sin necesidad de articular un incidente autónomo, lo que importa una
excepción al régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
En
este sentido, la doctrina y jurisprudencia han señalado que la Ley 14.967
configura un régimen especial y autónomo en materia de honorarios
profesionales, el cual debe prevalecer sobre las normas generales del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en virtud del
principio lex specialis derogat legi generali.
Asimismo,
los honorarios profesionales poseen naturaleza alimentaria, extremo reconocido
de manera pacífica por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, lo cual impone su percepción en forma rápida y
eficaz, evitando dilaciones innecesarias. Lo que impone su tratamiento con
criterio de preferente tutela.
Bajo
esa inteligencia, cualquier interpretación que obligue al letrado a transitar
una vía incidental importaría una restricción indebida al derecho de cobro,
contrariando la finalidad de la norma especial.
En
igual sentido, resulta aplicable el principio de economía procesal y el deber
de los jueces de evitar trámites inútiles (Conforme al artículo 34 inciso 5°
del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense), debiendo privilegiarse la
vía más expedita prevista por el ordenamiento.
En
tal sentido, las previsiones del artículo 36 del C.P.C.C. y/o el artículo 155
del mismo cuerpo normativo, en tanto deben ceder frente a la normativa
especial.
Ello
es así en virtud del principio de jerarquía normativa y especialidad, conforme
al cual la ley especial posterior desplaza a la general anterior (lex
specialis derogat legi generali).
En
el caso, la Ley 14.967 regula específicamente el régimen de honorarios
profesionales en la Provincia de Buenos Aires, otorgando expresamente la
facultad de ejecución directa en el expediente principal, por lo que debe
prevalecer sobre las disposiciones generales del Código Procesal Civil y
Comercial Bonaerense.
Asimismo,
rige el principio según el cual donde la ley distingue no cabe al intérprete
sustituir dicha distinción (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere
debemus), o en su formulación clásica: “legislator legem dictat”.
Por
lo expuesto, corresponde hacer lugar a la ejecución directa en autos.
IV. MEDIDAS CAUTELARES
Atento
el carácter alimentario del crédito reclamado, la verosimilitud del derecho que
surge de la regulación firme de honorarios, y el peligro en la demora derivado
del riesgo de frustración del cobro, solicito se dispongan las siguientes
medidas cautelares:
Atento
a la naturaleza de las presentes actuaciones, al carácter alimentario de los
Honorarios Profesionales del Suscripto, no existiendo bienes conocidos a nombre
de la parte demandada, solicito que se decrete la inhibición general de bienes
de xxxxxxxxxxx, DNI N° xxxxxxxx, C.U.I.T./C.U.I.T. xx-xxxxxxxxx-x,
con domicilio real en la calle xxxxxxx N° xxxxxxx, Barrio xxxxxxxxxx,
xxxxxxxxxxxxx, Partido de xxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires.
A
tal fin peticiono que se libren oficios haciendo mención que los mismos se
encuentran exentos de pago de tasa o contribución alguna:
1.-
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
Buenos Aires;
2.- Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios;
3.- Banco
Central de la República Argentina; en relación con este último a fin de hacer
saber -por medio de la comunicación 'D'- la inhibición general de bienes
decretada contra la parte demandada.
4. Embargo
sobre haberes o créditos que el ejecutado perciba, en caso de conocerse su
empleador o deudores.
Las
medidas solicitadas encuentran sustento en lo dispuesto por los artículos 195,
209 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense,
resultandos procedentes en virtud de la existencia de título ejecutivo y la
naturaleza del crédito.
Solicito
se ordenen inaudita parte, conforme reiterada jurisprudencia aplicable en
materia de ejecución de honorarios.
V. PETITORIO
Por
todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Me tenga
por presentado y por formulada la presente petición.
2. Se tenga
por promovida la ejecución de mis honorarios profesionales regulados y
notificados.
3. Se
ordene la ejecución en el expediente principal, conforme artículo 58 de la
Ley 14.967.
4. Se
disponga la prosecución del trámite sin sustanciación incidental.
5. Oportunamente,
se haga lugar a la ejecución con más sus intereses y costas.
6. Se
decreten las medidas cautelares solicitadas.
Dígnese
V.S. Proveer de Conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.
b. MODELO DE APELACIÓN ANTE DENEGATORIA POR PARTE DEL JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA A INICIAR EJECUCION DE LOS HONORARIOS EN EL PRINCIPAL.
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO CONTRA
RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRÁMITE INCIDENTAL DE LA EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Señor Juez en lo Civil y Comercial N° XXX
Departamento Judicial de XXXXXX:
Aurelio Nicolella, por derecho propio, en los autos
caratulados: “xxxxxxxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxxxxxx S/ xxxxxxxxxxx” (Expte. N°
xxxxxxxxxxxxx), a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que
vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria, con
apelación en subsidio, contra la resolución de fecha xx/xx/xxxx mediante
la cual V.S. dispone que la ejecución de honorarios profesionales tramite por
la vía incidental y no en el expediente principal.
Solicito
se revoque dicho proveído, ordenándose la tramitación de la ejecución en estas
actuaciones principales, conforme lo dispuesto por los artículos 54 y 58 de la
Ley 14.967.
II. AGRAVIOS
La
resolución recurrida causa gravamen irreparable en tanto impone al suscripto
una vía procesal más gravosa, dilatoria e innecesaria, en abierta contradicción
con la normativa específica vigente.
En
efecto, el artículo 58 de la Ley 14.967 establece expresamente la facultad del
letrado de optar por la ejecución de honorarios en el proceso principal, sin
necesidad de promover incidente autónomo.
La
decisión atacada desconoce dicha opción legal, desnaturalizando el régimen
especial previsto por la ley arancelaria y vaciando de contenido una
herramienta expresamente otorgada al profesional.
Asimismo,
la imposición de la vía incidental importa una vulneración al principio de
economía procesal (artículo 34 inciso 5° del Código Procesal Civil y Comercial
Bonaerense), al generar un dispendio jurisdiccional innecesario y dilatar
injustificadamente la percepción de un crédito de naturaleza alimentaria.
Debe
destacarse que los honorarios profesionales han sido regulados, notificados y
se encuentran firmes, constituyendo título ejecutivo suficiente conforme el
artículo 54 de la Ley 14.967, lo que habilita su ejecución inmediata.
En este contexto, obligar al letrado a promover un
incidente autónomo implica una restricción indebida a su derecho de cobro,
contrariando no solo la letra de la ley sino también su finalidad.
Por otra parte, la ejecución en el expediente principal
garantiza una adecuada registración del crédito ante la Caja de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, evitando eventuales contingencias previsionales
derivadas de la falta de constancia del estado real de percepción de
honorarios.
III. DERECHO
Fundo
el presente en lo dispuesto por los artículos 54 y 58 de la Ley 14.967;
artículos 34 inciso 5°, 36 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial
de la Provincia de Buenos Aires; y en los principios de economía procesal,
celeridad y tutela efectiva del crédito alimentario.
Asimismo,
resulta aplicable el principio “lex specialis derogat legi generali”,
por el cual la ley especial arancelaria debe prevalecer sobre las disposiciones
generales del Código Procesal.
IV. RESERVA DE APELACIÓN
Para
el caso de no hacerse lugar al recurso de revocatoria interpuesto, dejo
planteado en subsidio recurso de apelación para ante la Excelentisima Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, a fin de que revoque la
resolución recurrida.
V. PETITORIO
Por
todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Tenga por
interpuesto en tiempo y forma recurso de revocatoria contra la resolución de
fecha xx/xx/xxxx;
2. Se
revoque la misma, ordenando la ejecución de honorarios en el expediente
principal;
3. Subsidiariamente,
se conceda el recurso de apelación para ante el superior.
Dígnese
V.S. Proveer de Conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
Nota: Cabe destacar que, tratándose de cuestiones
vinculadas a honorarios profesionales, de indudable naturaleza alimentaria, la
exigencia de una fundamentación extensa en materia recursiva debe ser
interpretada con criterio flexible, a fin de no obstaculizar el acceso efectivo
al cobro del crédito
c. MODELO DE OFICIO PARA QUE EL JUEZ INFORME EL NO COBRO DE
LOS HONORARIOS Y LA FORMACION DE INCIDENTE DE COBRO DE ESTOS.
SOLICITA SE LIBRE OFICIO A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA ABOGADOS. INFORMANDO FALTA DE PERCEPCIÓN DE HONORARIOS - MANIFIESTA.
Señor/a Juez N° XXX
Departamento Judicial de XXXXXXXXXX:
Aurelio Nicolella, por derecho propio, abogado inscripto al Tº I Fº 08
C.A.A.L., (C.A.L.Z. ex T° X F° 70), Legajo Previsional Nº 47.644/7*03,
Monotributista e Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires C.U.I.T.
20-14988071-3, con domicilio procesal físico en Marco Avellaneda N° 2775,
Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires y con domicilio
electrónico en 20149880713@notificaciones.scba.gov.ar Teléfono Estudio
11-4267-6630, Celular 15-6496-9528 e-mail: estudionicolella@hotmail.com, en los
autos caratulados: "XXXXXXXX C/ XXXXXXXXXX S/ XXXXXXXXXX" (Nº de
Receptoría: XXXXXXXXXX, Nº de
Expediente: XXXXX), en trámite por
ante el Juzgado de Familia N° XXX del Departamento Judicial de XXXXXXXXXXXXX,
Secretaría única a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que
vengo por el presente a solicitar se libre oficio a la Caja de Previsión Social
para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de poner en su conocimiento
que, a la fecha, los honorarios profesionales regulados en autos con fecha 04
de noviembre de 2022 no han sido percibidos por el suscripto.
II. HECHOS
Que
en las presentes actuaciones se han regulado honorarios profesionales a mi
favor con fecha 04 de noviembre de 2022, los cuales, pese al tiempo
transcurrido, no han sido abonados por la parte obligada.
Debido
a ello, con fecha 09 de marzo de 2023 he promovido el correspondiente incidente
de ejecución de honorarios, caratulado: “NICOLELLA AURELIO C/ XXXXXXXXX S/
Cobro de Honorarios” (282), (Nº de Receptoría: XXXXXXXXXXX, Nº de Expediente: XXXXXXX),
el cual se encuentra actualmente en trámite, sin que a la fecha se haya
verificado el pago de las sumas adeudadas.
Solicitando
que lo manifestado hasta aquí sea certificado por el Sr. Actuario.
III. FINALIDAD DEL OFICIO
La
medida solicitada tiene por finalidad poner en conocimiento de la Caja de
Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires el estado actual
del crédito por honorarios regulados en autos, los cuales, a la fecha, no han
sido percibidos por este letrado, encontrándose en trámite su ejecución
judicial.
Ello
se peticiona a fin de evitar eventuales registraciones inexactas en la cuenta
corriente previsional del suscripto, así como la generación de intimaciones
improcedentes o la promoción de ejecuciones paralelas por aportes, que podrían
derivar en superposición de reclamos o en la configuración de nulidades
procesales.
En
tal sentido, la comunicación requerida resulta necesaria para asegurar la
adecuada correlación entre la efectiva percepción del honorario y la
exigibilidad de las obligaciones previsionales derivadas del mismo, en tanto
estas últimas presuponen, como regla, la existencia de ingreso efectivo.
Todo
ello en resguardo de los principios de buena fe procesal, seguridad jurídica y
coherencia registral, procurando la debida concordancia entre las actuaciones
judiciales en curso y los registros administrativos del organismo previsional.
IV. LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DEL OFICIO
Se
hace saber a V.S. que el oficio cuya libranza se solicita deberá dirigirse a la
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires,
delegación Avellaneda-Lanus, donde se encuentra inscripto quién suscribe y ser
diligenciado al domicilio electrónico oportunamente denunciado ante la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a: CAJA DE
ABOGADOS AVELLANEDA-LANÚS
Domicilio electrónico:
cajadeabogados-avellanedalanus@cda.notificaciones
Ello a fin de asegurar la correcta notificación del
organismo previsional interviniente, conforme las pautas vigentes en materia de
comunicaciones electrónicas judiciales.
V. DERECHO
Fundo
la presente en las facultades ordenatorias e instructorias conferidas a V.S.
por el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires, así como en los principios de economía procesal, buena fe y
prevención de nulidades.
VI. PETITORIO
Por
lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se ordene
librar oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de
Buenos Aires, haciéndole saber que:
a. Los
honorarios regulados con fecha 04 de noviembre de 2022 no han sido percibidos;
b. Se ha
promovido ejecución de honorarios con fecha 13 de febrero de 2023;
c. La misma
tramita bajo el expediente: “NICOLELLA AURELIO C/ XXXXXXX S/ Cobro de
Honorarios” (282), (Nº de Receptoría: XXXXXXX, Nº de Expediente: XXXXX).
d. A la
fecha, el crédito no se encuentra satisfecho;
e. Se
certifique por el Sr. Actuario a fin de dar fe a lo manifestado.
2. Se
autorice a librar el oficio solicitado al domicilio electrónico denunciado en
el acápite IV.
Dígnese
V.S. Proveer de Conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.
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