Por Aurelio Nicolella
La persistente reincidencia delictiva en la Argentina, con particular crudeza en el conurbano bonaerense, no es un accidente del sistema, sino su resultado más elocuente. Lejos de tratarse de una falla marginal, la reiteración del delito expone la inconsistencia de la política criminal y la preocupante falta de rigor en su aplicación por parte de los operadores judiciales.En el plano legislativo, el
diagnóstico es claro: se ha consolidado una práctica de producción normativa
espasmódica, guiada más por la coyuntura mediática que por criterios técnicos.
El Código Penal de la Nación Argentina ha sido objeto de reformas fragmentarias,
muchas veces contradictorias entre sí, que responden a una lógica de simbolismo
punitivo antes que a una estrategia coherente. Se agravan penas, se incorporan
figuras, se endurecen discursos, pero no se construye un sistema. Esta
inflación legislativa, lejos de fortalecer la respuesta estatal, la vuelve
errática y previsible en su ineficacia.
Sin embargo, el legislador no
agota la crítica. El rol del Poder Judicial resulta igualmente determinante en
la reproducción de la reincidencia. La aplicación laxa de institutos como las
excarcelaciones, libertades anticipadas o morigeraciones de pena, muchas veces
desprovista de un análisis serio del riesgo de reiteración delictiva, configura
un patrón de decisiones que, en los hechos, debilita la función preventiva del
derecho penal. La discrecionalidad, cuando no se encuentra debidamente fundada,
deja de ser una herramienta jurídica para convertirse en un factor de
deslegitimación institucional.
A ello se suma una preocupante
tolerancia frente al incumplimiento de las condiciones impuestas en regímenes
de libertad. La falta de control efectivo por parte de los órganos de ejecución
penal convierte tales medidas en meras formalidades, vaciadas de contenido
real. El sistema no sólo libera: además, renuncia a supervisar.
En materia de investigación
criminal, el panorama no es menos crítico. La baja tasa de esclarecimiento de
delitos no sólo revela deficiencias operativas, sino también una falta de
conducción estratégica. Sin investigación eficaz, el proceso penal se transforma
en un recorrido selectivo y fragmentario, donde la sanción aparece como
eventual y no como regla.
El resultado de esta combinación, legislación inconsistente, aplicación judicial complaciente y ejecución deficiente, es un sistema que carece de capacidad real para interrumpir trayectorias delictivas. La reincidencia, en este marco, no sorprende: se produce.
Resulta particularmente
preocupante la persistencia de discursos que pretenden abordar este fenómeno
exclusivamente mediante el aumento de penas. Tal enfoque no sólo ignora la
evidencia empírica, sino que además encubre las verdaderas falencias del sistema.
Endurecer el texto de la ley sin garantizar su aplicación efectiva equivale a
reforzar una ficción normativa.
En definitiva, la reincidencia
delictiva en la Argentina interpela directamente a quienes diseñan y aplican la
política criminal. Mientras el legislador continúe produciendo normas sin
coherencia sistémica y el Poder Judicial mantenga criterios de aplicación que
diluyen la eficacia de la sanción, el sistema seguirá operando como una
maquinaria que no corrige, sino que reproduce el delito.

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