"Quiero más una libertad peligrosa que una servidumbre tranquila" MARIANO MORENO

“La libertad de expresión es como la salud: cuando falta se da cuenta uno de lo que perdió. Sin ella, el ser humano pierde la dignidad como tal. Por lo tanto, todos debemos luchar para conservarla y pasarla a nuestros hijos, como la mejor herencia" AURELIO NICOLELLA

Páginas

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Por Aurelio Nicolella

Este artículo pretendo analizar doctrinalmente “la tutela judicial efectiva” en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (CPBA), examinando su configuración normativa, su articulación con el orden constitucional argentino y su inserción en el derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de doctrina especializada (Bidart Campos, Sagüés, Hitters, Morello) y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental autónomo, materialmente eficaz y con función estructural dentro del sistema jurídico contemporáneo.

La tutela judicial efectiva ha trascendido, en el constitucionalismo moderno, la mera apertura formal de instancias judiciales para convertirse en una garantía estructural del Estado de derecho. Su consagración en el artículo 15 de la Constitución Bonaerense representa un desarrollo doctrinario, y una explicitación normativa, de estándares que integran acceso, continuidad y efectividad de la jurisdicción.

Pues el artículo 15 de la CPBA consagra: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y la gratuidad de los procedimientos para quienes carezcan de recursos suficientes.”

Desde la doctrina constitucional procesal, esta configuración la debemos ver como una cláusula de garantía jurisdiccional reforzada que vincula no solo deberes negativos del Estado, sino obligaciones positivas de estructuración de un sistema judicial eficaz.

En términos doctrinarios, Germán J. Bidart Campos sostiene que la tutela judicial efectiva “no se agota en la posibilidad de accionar, sino que exige una jurisdicción que funcione como instrumento real de protección de la persona y sus derechos”. Esta exigencia va más allá del debido proceso formal y apunta a una eficacia

La doctrina especializada identifica funciones y elementos de la tutela judicial efectiva, entre ellos: Acceso a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial; Decisión fundada en derecho; Plazo razonable para la resolución del conflicto; Ejecución efectiva de lo resuelto.

Para Néstor P. Sagüés la define a la tutela judicial efectiva como “una garantía-síntesis que integra el debido proceso, el derecho de acción y el derecho a la jurisdicción bajo una exigencia de resultados efectivos”. (Derecho Procesal Constitucional). Por su parte, Augusto M. Morello destaca que la jurisdicción “solo se legitima cuando produce decisiones útiles, eficaces y socialmente justas”.

Mientras que a todo esto Juan C. Hitters entiende que la inclusión del concepto de tutela “continua” implica que la protección judicial se extiende más allá de la sentencia, incluyendo su ejecución como parte de la garantía. Este enfoque coloca la tutela como norma estructural que condiciona la validez de normas procesales restrictivas. Material del derecho subjetivo. (Manual de Derecho Constitucional Argentino).

Debemos ahora adentrarnos a la relación entre el Artículo 15 de la Constitución Bonaerense con la Constitución Nacional y debemos hacer saber que aunque la Constitución Nacional no expresa literalmente la tutela judicial efectiva, su contenido se deriva de una interpretación sistemática de múltiples disposiciones como lo son: El artículo 18 CN garantiza el debido proceso legal y el juez natural, el  artículo 43 CN reconoce acciones constitucionales de tutela y el artículo 75 inciso 22 CN que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.

Para la doctrina constitucional, esta lectura constitucional y convencional del derecho de acceso a la justicia obliga a interpretar todos estos instrumentos bajo un estándar de efectividad de la protección jurisdiccional, afinando el entendimiento de la norma bonaerense como expresión más explícita de estos principios.
A su vez la Corte Interamericana ha desarrollado una doctrina consolidada vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25). Entre sus pronunciamientos más relevantes se encuentran en Velásquez Rodríguez vs. Honduras, donde la Corte estableció que la tutela judicial efectiva exige recursos idóneos y eficaces, no meramente formalesEn Baena Ricardo vs. Panamá, se enfatizó que la inexistencia de mecanismos judiciales eficaces conlleva una violación de derechosEn Furlan y familiares vs. Argentina, se subrayó que la falta de ejecución de sentencias vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Estos precedentes han tenido fuerte resonancia en la dogmática constitucional argentina, orientando a los tribunales internos hacia la exigencia de resultados efectivos más allá de formalidades rituales.

En cambio la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha interpretado integralmente el artículo 15 CPBA, sosteniendo que: La tutela judicial efectiva no admite formalismos excesivos que obstaculicen el acceso a la jurisdicción. La demora injustificada en la resolución de causas vulnera la garantía constitucional. El acceso irrestricto requiere estructuras judiciales eficaces y accesibles.

Aunque el cuerpo jurisprudencial bonaerense no siempre se encuentra sistematizado en doctrina unificada, las decisiones reflejan un compromiso con la efectividad real de las garantías constitucionales procesales.

El artículo 15 de la CPBA constituye un desarrollo doctrinario avanzado de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental con efectos materiales y estructurales. Su reconocimiento explícito en la constitución provincial, articulado con la doctrina constitucional argentina y el derecho internacional de los derechos humanos, ofrece un marco robusto para la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

Otras provincias argentinas también consagran garantías similares, aunque con variaciones en la redacción:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): El artículo 31 de la Constitución porteña asegura el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, incorporando el principio de gratuidad y protección de los derechos.
Provincia de Córdoba: El artículo 113 establece que toda persona tiene derecho a que sus conflictos sean resueltos por tribunales competentes en un plazo razonable.
Provincia de Mendoza: Reconoce la protección judicial como derecho fundamental, enfatizando el derecho a la ejecución de lo resuelto, similar a la noción de tutela “continua”.

Estas variantes muestran que el modelo bonaerense se encuentra dentro de una tendencia federal de reforzamiento de garantías jurisdiccionales efectivas, aunque se distingue por su articulación explícita de acceso, gratuidad, continuidad y eficacia.
En el Derecho comparado internacional varios sistemas reconocen derechos equivalentes: España en su artículo 24 de la Constitución Española garantiza el acceso a los tribunales, el derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva; México hace lo propio en su artículo 17 Constitucional establece que “ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma… toda persona tiene derecho a que se le administre justicia pronta, completa e imparcial”.

Mientras que Alemania, su artículo 19 de la Ley Fundamental protege el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales cuando sus derechos fundamentales sean violados.

Estas experiencias muestran que el concepto de tutela judicial efectiva tiene proyección global como garantía estructural de derechos, no limitada a formalismos procesales.

La conclusión es que el artículo 15 de la CPBA constituye un desarrollo doctrinario avanzado de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, con efectos materiales y estructurales. Su reconocimiento explícito, articulado con la doctrina constitucional argentina, jurisprudencia provincial e internacional y el derecho comparado, ofrece un marco robusto para la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

La Constitución bonaerense, al garantizar acceso irrestricto, gratuidad, continuidad y eficacia, establece un modelo de tutela judicial integral que puede ser observado y emulado tanto en otras jurisdicciones argentinas como en sistemas internacionales.