Por Aurelio Nicolella
Hay grandes limitaciones estructurales y normativas para la transferencia del modleo de seguridad de El Salvador a la Argentina.
En términos teóricos, el modelo salvadoreño puede
interpretarse a la luz del concepto de “derecho penal del enemigo” desarrollado
por Günther Jakobs, en el cual ciertos sujetos son construidos como amenazas
permanentes al orden social y, por lo tanto, quedan parcialmente excluidos del
estatuto pleno de ciudadanía jurídica. Asimismo, la suspensión o
flexibilización de garantías puede analizarse desde la noción de “estado de
excepción” formulada por Giorgio Agamben, donde medidas extraordinarias tienden
a normalizarse como forma de gobierno. Estas categorías permiten comprender el
carácter extraordinario, aunque políticamente legitimado, de las políticas
implementadas en El Salvador.
Ahora bien, la posibilidad de trasladar este esquema a Argentina se ve condicionada, en primer lugar, por la centralidad que han adquirido los derechos humanos en su cultura política. Tal como señala David Garland en su análisis sobre las transformaciones del control del delito, las respuestas punitivas están fuertemente mediadas por tradiciones institucionales y marcos normativos específicos. En el caso argentino, la consolidación de un paradigma de derechos tras la última dictadura ha generado un campo de actores, asi encontramos organismos de derechos humanos, sistema judicial, academia, con alta capacidad de veto frente a políticas que impliquen regresiones en materia de garantías.
En segundo lugar, la configuración del fenómeno criminal
presenta diferencias sustantivas. Mientras que en El Salvador las pandillas
constituyen estructuras relativamente centralizadas con control territorial y
capacidad de regulación social, en Argentina el delito responde a una lógica
más fragmentada y heterogénea. Desde la criminología crítica, autores como Loïc
Wacquant han advertido sobre los riesgos de trasladar modelos de control
intensivo a contextos donde el delito está profundamente imbricado con desigualdades
estructurales. En este sentido, estrategias de encarcelamiento masivo pueden
tener efectos limitados o incluso contraproducentes.
Desde el plano económico, también se observan divergencias relevantes. La fuerte dependencia de El Salvador respecto de las remesas —principalmente provenientes de Estados Unidos— configura una economía con menor articulación entre su estructura productiva interna y las condiciones sociales locales. En contraste, Argentina presenta una matriz económica más compleja, con sectores productivos diversos y desigualdades persistentes. Siguiendo a Robert K. Merton y su teoría de la anomia, las tensiones entre expectativas sociales y oportunidades estructurales adquieren en este contexto una relevancia central para comprender la génesis del delito.
Asimismo, el nivel educativo y el capital cultural promedio
en Argentina inciden en la construcción social del castigo. Como plantea Pierre
Bourdieu, las disposiciones culturales moldean las percepciones sobre
legitimidad y justicia. En este sentido, la mayor problematización del delito y
de las respuestas estatales limita la aceptación social de políticas basadas en
la estigmatización masiva o la supresión de garantías. A su vez, la noción de
estigmatización desarrollada por Erving Goffman permite comprender cómo ciertas
políticas pueden reforzar procesos de exclusión social, en lugar de mitigarlos.
Finalmente, el entramado institucional argentino introduce
restricciones adicionales. La división de poderes, el federalismo y el alto
grado de judicialización configuran un sistema donde, como sugiere Michel
Foucault en sus análisis sobre el poder y el control social, las prácticas
punitivas no pueden expandirse sin generar resistencias y disputas en múltiples
niveles. A diferencia del caso salvadoreño, el alineamiento
político-institucional necesario para sostener un régimen de excepcionalidad
prolongada resulta improbable.
En conclusión, el modelo impulsado por Nayib Bukele debe ser
comprendido como una respuesta situada en un contexto específico, cuya eficacia
no puede evaluarse al margen de sus condiciones de posibilidad. El caso
argentino, atravesado por una fuerte tradición de derechos, una estructura
delictiva diferente y un sistema institucional más complejo, presenta límites
significativos para la adopción de estrategias análogas sin comprometer
principios fundamentales del orden democrático.
Bibliografía
Giorgio Agamben (2004). Estado de excepción. Valencia:
Pre-Textos.
Pierre Bourdieu (1998). La dominación masculina. Barcelona:
Anagrama.
Michel Foucault (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la
prisión. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
David Garland (2005). La cultura del control: Crimen y orden
social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa.
Erving Goffman (2006). Estigma: La identidad deteriorada.
Buenos Aires: Amorrortu.
Günther Jakobs (2003). Derecho penal del enemigo. Madrid: Civitas.
Robert K.
Merton (1968). Social Theory and Social Structure. New York: Free Press.
Loïc
Wacquant (2009). Castigar a los pobres: El gobierno neoliberal de la
inseguridad social. Barcelona: Gedisa.

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