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PROTOCOLO DE ASISTENCIA A PACIENTE ODONTOLOGICO

Por Aurelio Nicolella
En nuestro ordenamiento jurídico no hay una norma específica que establezca un protocolo determinado a seguir como puede existir en otros ordenamientos jurídicos, lo deja librado a los órganos de contralor (Ministerios de Salud, Colegios y/o Asociaciones Profesionales). 

Pero en Argentina todo gira de lo que surge del art. 106 de código penal, “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años”.

Se desprende entonces que el profesional de la salud debe proteger la integridad de su paciente, tanto sea física como psíquicamente mientras este bajo su atención como profesional aunque sea esperando ser atendido.   

Ahora pueden existir algunos protocolos al respecto dependiendo de las provincias o municipios, aunque debemos aclara que no hay uniformidad al respecto, hoy en día con la situación generada por la “pandemia del Covid-19” esta laguna al respecto parece ser tomada en consideración, pero hoy generalmente todo gira de la interpretación amplia que se da al Código Penal en cuanto a la figura delictiva del abandono de persona, en lo legal y en las disposiciones que puede cada colegio o asociación profesional recomendar.  

Ahora en cuanto a la sanidad, como arte de la curación, el profesional del arte de curar que va desde un médico u odontólogo hasta aquellos del campo de la enfermería; además de evitar invadir con sus inconductas el terreno de la ilegalidad, tienen una obligación indelegable, desde el punto de vista ético y moral, de atender, asistir y contener a toda persona en situación de crisis, y nada debe anteponerse a este mandato primario.

Nadie, hoy por hoy, puede desconocer que el servicio que presta un galeno u odontólogo, importa una obligación de medios y no de resultados, pero aun así, bajo ningún punto de vista el profesional debe descuidar abordar acciones comprometidas, inmediatas y acordes a cada caso desde el deber de cuidado para con el enfermo, extremando todos los recaudos a fin de poner a disposición del necesitado toda la experiencia y conocimientos técnicos, custodiando el bien jurídico salud. 

En cuanto a la obligación legal del odontólogo con su paciente surge de la ley 17.132 que se encuentra vigente desde enero de 1967 y habla del ejercicio profesional, médicos, odontólogos, auxiliares de la medicina, auxiliares de la odontología, exámenes anatomopatológicos, practicantes, obstetra, kinesiólogos, terapistas físicos, enfermeros, terapistas ocupacionales, ópticos técnicos, mecánicos dentales, dietistas, radiólogos, médico psiquiatra, auxiliares de laboratorio, médico anestesista, fonoaudiólogos, ortópticos, visitadores de higiene, técnicos en ortesis y prótesis, técnicos en calzado ortopédico, médico especializado. Pero como vemos es más una reglamentación en cuanto a los requisitos para ejercer las profesiones que protocolos de procedimientos-

Lo que la sana crítica determina es que el protocolo profesional se debe basar en auxiliar al paciente ante una contingencia surgida fuera de la especificación por la que fue a consultar al profesional. El profesional médico deberá auxiliarlo dentro de su conocimiento profesional y facilitar de ser necesario el traslado del mismo si lo requiere a un nosocomio por los medios idóneos (sistema de asistencia a distancia como puede ser una empresa de ambulancia). Así lo determina también la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la  Organización Panamericana de La Salud.

El odontólogo como profesional de la salud oral debe conocer el sustrato teórico y las habilidades técnicas necesarias para afrontar las urgencias médicas en el consultorio y/o clínica odontológica, con la finalidad de poder identificar los cuadros clínicos de urgencias médicas, manejar los dispositivos, instrumental y fármacos de urgencia; asimismo el saber realizar las maniobras de reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, y de esta manera proceder al abordaje y manejo de las mismas.

La responsabilidad penal surgirá en tanto la actitud del odontólogo dejara de asistir a su paciente librándolo al azar. Le cabria la tipificación del delito de abandono de persona Art. 106 agravado por su condición de profesional.

Nuestro Código Penal contempla la figura del Abandono de Persona dentro de dos tipos de delitos: Abandono de Persona (Art. 106 CP) y Omisión de Auxilio. Ambos son de carácter doloso (agravantes). Es decir que se sabe la necesidad de actuar y  no se lo hizo. En la negligencia – culposo – no existe intencionalidad para causar daños. Es decir el negligente ACTÚA mal pero actúa al fin. El que abandona no.

Por lo que surge que el profesional odontólogo deberá activar un protocolo propio pero efectivo, teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de contralor.