Por Aurelio Nicolella
El joven A. R. llega a
migraciones del aeropuerto internacional de Miami en los Estados Unidos de
América, proveniente de Buenos Aires, ante el oficial de migraciones
estadounidense saca su pasaporte italiano, dicho oficial ve el documento y le
comienza a hablar en la lengua conforme al pasaporte exhibido, a lo que el
joven no sabe que responder, no se sabrá jamás si por lastima o qué, pero
seguro en un castellano fluido luego de hacerlo esperar delante de la
ventanilla de inmigraciones por casi diez minutos le dice que siga.
Esta situación es de lo más común
últimamente, se los llama “Borrowed Passport” (Pasaporte prestado) y la lista
hoy la encabeza Italia.
El pasaporte es un documento que
acredita la identidad y la nacionalidad de una persona y que es necesario para
viajar a determinados países.
La situación que se plantea con
el pasaporte italiano es que es requerido por muchas personas de ascendencia
itálica.
En ese sentido la legislación
italiana es muy generosa, basta con tener un antepasado peninsular hasta el
cuarto grado, y luego trasmitirse de generación en generación, sabiendo la
comuna originaria se podrá concurrir con la documentación al consulado italiano
de residencia, no obstante no solo tendrá la ciudadanía, sino el pasaporte que
le habilita a ingresar sin visa a más de 176 países del mundo incluido los
EE.UU., Australia, Canadá o Nueva Zelandia entre otros. Cosa que no podría ser
con su pasaporte de origen.
Esto lo permite el ordenamiento
jurídico italiano ya que adhiere al “Ius sanguinis” (del latín, "derecho
de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para
la concesión de la nacionalidad.
Según el “ius sanguinis”, una
persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su
filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea
otro país. A diferencia del “Ius solis” derecho de suelo que le otorga la
nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional independientemente de la
nacionalidad del ascendiente.
La cuestión pasa por la concesión
de la ciudadanía italiana, al considerar que la misma debe ser entregada tan
libremente, aunque sea legal, es una falacia, muchos como dijimos la pretenden
como una especie de boleto de viaje de primera, no les interesa el ligamen con Italia,
se calcula que tan solo un veinte por ciento de los que obtienen la ciudadanía
italiana en el extranjero, entre ellos los países latinoamericanos encabezando
la República Argentina dicha lista. Estos nuevos ciudadanos peninsulares, ni
siquiera se interesan por aprender el idioma italiano, la cultura italiana, o
los problemas políticos de su patria “adoptiva”.
De quienes tienen el pasaporte
italiano solamente un treinta y cinco por ciento lo usa para ingresar a Italia
por turismo, estudio o negocios, el mayor porcentaje lo usa para viajar sin
trabas a los países mencionados anteriormente o recorrer la Europa del Acuerdo
de Schengen (1) sin dificultades aduaneras.
En el último censo, de España se sorprendieron por la cantidad de italianos que tenían, más que en la época de los romanos: "eran argentinos con doble nacionalidad”, mucha gente saca la doble nacionalidad por las dudas, sobre todo europea, que permite un movimiento más fácil.
Lo más indignante es que lo que
solicitan y obtienen la ciudadanía italiana pueden votar en las elecciones de
las legislaturas, como en referéndums y plebiscitos, por correspondencia, esto
también es materia opinable, ya que solamente un promedio del veintidós por
ciento lo llega a votar, lo que demuestra el poco interés que se tiene.
Hay una parte económica en esta
historia y es que el “Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione
Internazionale” de la cual dependen los distintos consulados italianos en el
mundo ha sacado provecho de la materia ciudadanía, el arancel que ronda los 300
euros sumado al monto del pasaporte que está en casi 120 euros, demuestro lo
recaudatorio del mismo, ¿Qué diferencia hay con aquellos países que venden sus
ciudadanías?
También se ha visto, el hecho de que
tener doble ciudadanía posibilita evadir las obligaciones fiscales del país residente, por
ejemplo se puede ver a muchos argentinos que poseen esa condición de doble ciudadanía
abrir cuentas bancarias o sociedades en la República Oriental del Uruguay o en paraísos fiscales con el pasaporte otorgado
por 2ius sanguinis” en la República Argentina casi 1.960.000 tienen doble ciudadanía
otorgada, eso hace casi imposible al fisco de Argentina rastrear a sus
connacionales ya que muchos países que tienen tratados informan solamente de
los ciudadanos de los países firmantes, y el realizar operaciones financieras o
bursátiles con otra documentación que la de alguno de los países firmantes no
obliga a brindar información.
En el caso particular de Italia,
se debe hacer mención que el país europeo tiene un ventajoso tratado con Túnez,
el solo hecho de la presentación del pasaporte sirve para tener ventajas
fiscales e incluso residenciales, “CONVENZIONE TRA IL GOVERNO DELLA REPUBBLICA
ITALIANA ED IL GOVERNO DELLA REPUBBLICA TUNISINA PER EVITARE LE DOPPIE
IMPOSIZIONI IN MATERIA D'IMPOSTE SUL REDDITO E PER PREVENIRE LE EVASIONI
FISCALI” de 1979.
Además se debe mencionar que si
se puede evadir impuestos también se puede evadir a la ley, el caso del
empresario argentino Alejandro Burzaco, ex presidente y ex director ejecutivo
de la empresa Torneos, hermano de Eugenio Burzaco, actual Secretario de
Seguridad del Ministerio de Seguridad de la República Argentina, que gracias a
su condición de tener la doble nacionalidad pudo refugiarse en Bolzano, Italia
cuando era buscado por el F.B.I. (por sus siglas en inglés Oficina Federal de
Investigación) por el caso “FIFAGATE”, pudo pactar luego de unos días después ventajosas condiciones para ser extraditado a
los Estados unidos de América en donde se inició la causa judicial.
Nadie discute que las personas
ejerciten un derecho adquirido, pero como todo derecho debe ser acompañado de
una obligación, lo correcto sería una solicitud oral en el idioma oficial ante
el funcionario consular, con explicación de porqué solicita la ciudadanía de
origen de sus ascendientes, junto con un sencillo y rápido examen de cultura
italiana.
La legislación italiana, vigente
a la fecha, es además muy ambigua y arbitraria, hay casos en la propia Italia
en donde una persona de padres extranjeros con permiso de residencia que han
nacido en la península, estudiado, desarrollado su vida, su actividad, pagan
impuestos y contribuciones al fisco peninsular, sin embargo se le niega la
ciudadanía italiana por requisitos mínimos, a veces burocráticos y otros a
miles de kilómetros de distancia con solo las partidas de nacimientos
traducidas al idioma del Dante se la otorgan algunas veces en forma exprés, sin
siquiera saber pronunciar el nombre de la comuna de su antepasado.
Es evidente que los legisladores
deben proponerse modificar la ley de ciudadanía como la concesión de
pasaportes, sino se terminara siendo una ciudadanía de ocasión con pasaportes
de escasa validez; un caso para tener en cuenta es el de España o Francia, en
el primero es otorgada a los hijos de origen nacidos en España, lo faculta que
solamente la ciudadanía se la puede otorgar el padre hasta la mayoría de edad a
sus prole, y en el otro caso se toma como base la nacionalidad que significa
tener ligamen directo con la metrópoli o sea Francia, por medio de la cultura,
o la actividad dentro de la comunidad.
Hay una diferencia a tener en cuenta
la ciudadanía es el vínculo jurídico con el país y la nacionalidad es el
vínculo social y cultural con el país. Es cierto que en la práctica no se hace
distinción.
Italia, debería modificar como
dijimos la ley para fortalecer las raíces italianas si eso pretende, y no caer
en lo chabacano.
De esa manera se controlaría más
la ciudadanía y los pasaportes, si no se escapara a que un pasaporte italiano
sea un “Borrowed Passport” (un pasaporte prestado).
NOTAS:
(1) El Acuerdo de Schengen: Es un
acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las
fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las
fronteras exteriores (con países terceros).1 El acuerdo, firmado en la ciudad
luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio
común –denominado espacio de Schengen–2 por el que puede circular libremente
toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida
en uno de los países que aplican el Convenio.